Otarola & Prialé Abogados

Apuntes constitucionales sobre nuevo régimen de pensiones militar-policial

En el Perú existen dos tipos de regímenes previsionales: el sistema de reparto o público y el sistema de capitalización individual o privado de pensiones. Los sistemas de reparto (Decretos Leyes 19990 y 20530) son de carácter solidario, pues tienen como premisa que el trabajador, durante su período activo, no alcanza a ahorrar una reserva suficiente para financiar el monto de pensión necesario para cubrir sus necesidades en la etapa de jubilación, de modo que la diferencia faltante de reserva, en teoría, al cesar el servidor, queda a cargo de los aportes de los trabajadores que continúan laborando.

Por su lado, el sistema privado fue creado por Decreto Ley 25897 y es administrado por las AFPs; consiste en acumular un activo sobre el cual se pagarán prestaciones al final de la vida laboral del trabajador. Las prestaciones son calculadas sobre la base de los aportes que cada trabajador realiza a lo largo de su período laboral, los cuales deben ser suficientes para financiar su pensión desde el cese hasta el fallecimiento.

En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú existe un régimen “especial” de pensiones, inicialmente regulado por Decreto Ley 19846. En el año 2012 fue “cerrado” mediante el Decreto Legislativo 1133, que crea un nuevo régimen previsional.

En la actualidad se puede observar algunas complicaciones en los procesos de renovación al retiro de oficiales y personal subalterno, debido a que la compensación del retiro ha sufrido modificaciones sustantivas, pues, entre otras cosas, se ha variado la promoción remunerativa al grado inmediato superior, rebajándose el monto de las pensiones.

Igualmente, se han presentado restricciones en los ingresos no remunerativos del personal de las FFAA y PNP. Un factor a tener en cuenta es que la carrera militar tiene especiales connotaciones, puesto que está inspirada en el espíritu solidario que, precisamente, se observaba en sus sistemas de la previsión social, especialmente en los sistemas de salud y de retiro.

En el año 2017 se expidió la Ley 30683, que dispone que los pensionistas militares y policiales reciban el monto equivalente a la remuneración del personal en actividad, además de la pensión y los beneficios adicionales. Sin embargo, al reglamentarse esta norma a través del Decreto Supremo 014-2018-EF, se dispuso que el pago del nuevo monto de las pensiones se diera a partir del mes de enero del 2018, «sin generar devengados por periodos anteriores». Se estableció, además, que los ministerios de Defensa e Interior serían los responsables de efectuar el llamado “recálculo” de los montos que recibirán los pensionistas, que debía ser equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal en actividad, según el grado remunerativo.

La norma indica que en ningún caso el monto de la pensión será mayor a la remuneración consolidada. También se precisa que no se podrán percibir conceptos pensionarios adicionales a la remuneración consolidada. Es decir, los pensionistas solo percibirán anualmente 12 pensiones mensuales, con derecho a percibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad y la bonificación por escolaridad.

En suma, no se altera sustancialmente el régimen establecido en el año 2012.