Otarola & Prialé Abogados

SERVIR precisa en qué consiste el incumplimiento del horario de trabajo (tardanzas)

Mediante Resolución 000332-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, recaída en el Expediente 544-2021-SERVIR/TSC, el Tribunal del Servicio Civil se pronunció acerca de la imputación a un trabajador del Estado, sobre la comisión de la falta tipificada en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil, al haber acumulado en el mes de enero 2020, un total de 69 minutos de tardanza. El trabajador fue sancionado con 3 días sin goce de remuneraciones.

Al respecto, citando a Jorge Toyama, se precisa la diferencia entre la jornada y el horario de trabajo. La primera puede entenderse como el tiempo – diario, semanal, mensual y, en algunos casos, anual- que debe estimar el trabajador a favor del empleador, en el marco de una relación laboral. En otras palabras, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador queda a disposición del empleador para brindar su prestación de servicio. Por su lado, el horario de trabajo representa el periodo “temporal” durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor a la jornada legal.

Lo que la falta en cuestión sanciona, por un lado, es la impuntualidad del servidor público, quien de manera injustificada incumple su obligación de prestar servicios dentro de un horario determinado o dentro de una jornada de trabajo previamente establecida. Por el mismo sentido, se configura esta falta cuando el servidor se ausenta de su centro de trabajo sin autorización alguna, ello durante el horario o jornada de trabajo

El aporte de SERVIR se refiere al principio de tipicidad. Para la entidad, este exige, cuando menos, lo siguiente: (i) Que, por regla general las faltas estén previstas en normas con rango de ley, salvo que se habilite la tipificación vía reglamentaria. (ii) Que, las normas que prevean faltas, si bien no tengan una precisión absoluta, describan con suficiente grado de certeza la conducta sancionable. (iii) Que, las autoridades del procedimiento realicen una correcta operación de subsunción, expresando los fundamentos por los que razonablemente el hecho imputado se adecua al supuesto previsto como falta.

Evidentemente, la descripción legal deberá concordar con el hecho que se atribuye al servidor.