Otarola & Prialé Abogados

5 puntos esenciales para el debate constitucional

En los últimos días se ha reiterado el debate sobre la reforma constitucional, sobre el que existen varios temas jurídicos en ciernes. Uno de ellos, quizá el principal, se refiere a la propuesta de una Asamblea Constituyente y el llamado a un referéndum para que la población decida si se debe cambiar, o no, la Carta de 1993.

La Constitución de 1993 requiere de modificaciones por razones de forma y de fondo, ya que en 28 años de vigencia tiene más de 44 modificaciones que han desnaturalizado su conjunto; no es aconsejable para una adecuada técnica constitucional que una Carta Política tenga tantos artículos cambiados y disímiles puntos de vista promovidos por los legisladores de distintas épocas.

Se requiere nuevamente una visión de conjunto, la misma que debe estar reforzada por la profusa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en las últimas décadas ha expedido decenas de sentencias que requieren una compaginación constitucional, sobre todo aquellas en las que se desarrolla el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales.

En el tema de fondo, se debe debatir y ampliar la parte dogmática de la Constitución y caminar hacia el reconocimiento de varios derechos cuyo ejercicio guarda relación con la dignidad del ser humano y con las aspiraciones de la población menos favorecida, que clama por el reconocimiento de mayores espacios, por ejemplo, para los derechos económicos y sociales.

Bajo esas consideraciones, se debe discutir el contenido y reconocimiento de por lo menos los siguientes derechos con contenido constitucional, que ya han sido referidos por el Tribunal Constitucional:

  • Derecho a la alimentación de subsistencia
  • Derecho a la propiedad del suelo y del subsuelo
  • Derecho al acceso gratuito y universal a internet
  • Derecho de acceso al mercado y a la protección de los consumidores
  • Derecho a la verdad
  • Derecho a la razonabilidad y proporcionalidad en las sentencias

En lo que concierne a la parte orgánica de la Constitución o a la estructura que diseña para el Estado, encontramos un modelo político semi presidencial atenuado, que ha bloqueado las relaciones entre los poderes del Estado y no ha sido capaz de asegurar la gobernabilidad democrática. El manido debate sobre vacancia presidencial y cuestión de confianza ha trabado las relaciones inter orgánicas y convertido el debate constitucional en una pugna política, en una lucha de intereses.

No funciona, pues, en nuestro sistema constitucional el sistema de pesos y contrapesos políticos. Es el caso, por ejemplo, de la “permanente incapacidad moral” regulada por el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución, como causal de vacancia del Presidente de la República. Es una figura que no tiene parámetros objetivos para su configuración. Por ello proponemos que, en estricta lectura de nuestra Constitución histórica, una reforma precise que se trata de incapacidad mental. Esta condición, conjuntamente con la incapacidad física, debidamente demostradas, pueden ser causales objetivas para la vacancia y no una subjetiva “incapacidad moral”, que es un cajón de sastre y abre paso al abuso y a la inestabilidad política del país.