Otarola & Prialé Abogados

¿Servidores públicos tienen derecho al pago de horas extras? SERVIR lo precisa

Mediante Informe Técnico 001636-2021-Servir-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció acerca del pago de horas extras a los funcionarios públicos, absolviendo una consulta del Sindicato de Choferes Asistenciales y Administrativos de Essalud, específicamente sobre la compensación por el desempeño de labores en días feriados.

En primer lugar, se debe anotar que la Corte Suprema en el Primer Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral (2012) precisa que el trabajo en sobretiempo o en horas extras es “aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo”. Servir recuerda que las leyes de presupuesto de años anteriores desde el 2002 en adelante, vienen estableciendo que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule (sea del Decreto Legislativo 276, 728 o 1057-CAS) no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

En el caso del año 2021 el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto señala que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En mérito a dicha prohibición presupuestal, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo u horas extras o la prestación de servicios en día feriado no laborable, ello podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, situación que no generaría gasto adicional al Estado.

En consecuencia, si un servidor público presta labor efectiva en el día feriado no laborable, corresponderá que la entidad le otorgue el descanso físico por las horas o días laborados.

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