Otarola & Prialé Abogados

Libertad personal: ¿Qué son los principios de excepcionalidad y favor libertatis?

Al respecto, el inciso 1) del artículo 9, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo causas establecidas por ley y con arreglo al procedimiento indicado en ella. Del mismo modo, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone, en el inciso 2) del artículo 7, que nadie puede ser privado de su libertad salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.

Lo que garantizan estos instrumentos es el principio de excepcionalidad, por cuya virtud se establece que la medida limitativa de libertad más gravosa de todas, la prisión preventiva, se debe aplicar solo en casos excepcionales, extremos, en que se hace necesaria para poder llevar a cabo y asegurar los fines del proceso de investigación. Este principio tiene una relación intrínseca con otro principio de carácter procesal penal: el de necesidad, que señala que la prisión preventiva solo se podrá aplicar cuando, de la sana lectura de los actuados, es suficiente y razonable para los fines del proceso que otra medida menos gravosa -como por ejemplo la comparecencia restringida- no es suficiente para asegurar la culminación del mismo.

Conjuntamente encontramos al principio favor libertatis, que es una pauta jurídicaque orienta la elección entre los diversos sentidos interpretativos de una disposición hacia aquella que favorezca en mayor medida o maximice los derechos y libertades fundamentales del individuo. Se trata de una cláusula favorable a la libertad, que supone equilibrar el peligro procesal y el interés general de la sociedad para reprimir conductas consideradas como reprochables jurídicamente, conjuntamente con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual.  

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