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¿Tiene derecho a descanso vacacional un trabajador a tiempo parcial?

Mediante Resolución 289-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil se ha pronunciado respecto al derecho a descanso vacacional de los trabajadores a tiempo parcial o part time. Como regla general, se debe considerar que el artículo 10 del Decreto Legislativo 713 regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, disponiendo que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. El derecho está condicionado al cumplimiento de un récord conforme a la jornada semanal; para efectos de dicho goce vacacional se considera como días efectivos de trabajo la jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

Ahora bien, ¿qué sucede con un trabajador con jornada a tiempo parcial? En primer lugar, la contratación laboral a tiempo parcial hace referencia a una jornada de trabajo reducida, en comparación a la jornada completa de labores establecida por el empleador. Al respecto, el Decreto Supremo 001-96-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, en su artículo 11 establece: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor”.

La Sunafil recuerda que el artículo 25 de la Constitución reconoce que los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado, precisando que su disfrute y compensación se regula por ley. Del mismo modo, el Convenio 52 de la OIT, en su artículo 2 establece lo siguiente: “Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”.

Como se sabe, el descanso vacacional implica el otorgamiento de tiempo al trabajador para que pueda dedicarlo al descanso, recreación, entre otro tipo de actividades distintas al trabajo. ¿Un trabajador con contrato a tiempo parcial tiene la necesidad de dicho descanso? Por supuesto que sí, y en consideración al principio de igualdad, se debe aplicar un descanso proporcional según el tiempo trabajado, teniendo como referencia a los 30 días concedidos al contrato de tiempo completo.

Respecto al tiempo de descanso que correspondería a los trabajadores contratados a tiempo parcial, como descanso vacacional correspondería otorgar un mínimo de seis días al que alude el numeral 1 del artículo 2 del Convenio 52 OIT. Ello también incluye el pago de vacaciones truncas. En ese caso, prima el convenio internacional por sobre las restricciones establecidas por una norma interna, como el mencionado Decreto Legislativo 713.