Otarola & Prialé Abogados

TC precisa en qué consiste la debida motivación y el peligro procesal para imponer prisión preventiva

A través de la Resolución de fecha 19 de agosto de 2021, recaída en el Expediente 02926-2019-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de habeas corpus proveniente de Tumbes, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. De esta manera anuló las resoluciones de primera y de segunda instancia que declararon fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el demandante por el plazo de diez meses.

El TC recuerda que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un derecho constitucional de los justiciables. Mediante la motivación se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes y el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva.

Se debe recordar que el artículo 268 del Código Procesal Penal establece que para el dictado de la medida de prisión preventiva es necesaria la concurrencia simultánea de tres presupuestos: a) que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; b) que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Todos estos requisitos deben ser analizados y debidamente motivados por los jueces.

El TC realiza un interesante análisis sobre el presupuesto del peligro procesal. Al respecto sostiene que el primer supuesto (el de fuga) se determina a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso penal y que se encuentran relacionadas, entre otros, con el arraigo domiciliario, familiar y laboral del actor en la localidad del órgano judicial que lo procesa, aspectos que crean juicio de convicción al juzgador en cuanto a la sujeción del actor al proceso.

El segundo supuesto, la obstaculización del proceso, se encuentra vinculado a la injerencia del procesado en libertad ambulatoria respecto del resultado del proceso, mediante la influencia directa del actor en la alteración, ocultamiento o desaparición de los medios probatorios, en la conducta de las partes o peritos del caso que incida en el juzgador a efectos de un equívoco resultado del proceso e incluso que de manera indirecta o externa el procesado en libertad pueda perturbar el resultado del proceso penal, aspectos de obstaculización del proceso que el juzgador debe apreciar en cada caso en concreto (STC 01133-2014-PHC/TC).

Estas consideraciones deben ser obligatoriamente evaluadas por los jueces para aplicar la medida más gravosa para la libertad individual, en este caso la prisión preventiva.

Lee la sentencia completa aquí:

https://bit.ly/3vquU93