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Congreso publica reglamento para elección de nuevos magistrados del TC

El Congreso de la República publicó la Resolución Legislativa 001-2021-2022-CR, que aprueba el reglamento de selección de candidatos para magistrados del Tribunal Constitucional. Las etapas abarcan la evaluación curricular; el informe de la Contraloría sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflictos de intereses; entrevista personal;  evaluación y determinación del cuadro de méritos; publicación de la relación de candidatos aptos, del cuadro de méritos y del acta respectiva; entrega al presidente del Congreso del informe que contiene la relación de candidatos aptos y la motivación del puntaje final, según la tabla de calificación o los criterios que apruebe la Comisión Especial; y, finalmente, la elección en el Pleno del Congreso.

En cuanto a los requisitos exigidos a los candidatos, se establece ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; mayor de 45 años; haber sido magistrado de la Corte Suprema o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años; no ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso; tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.

Un aspecto que ha generado controversia es la distribución del puntaje para la calificación de los postulantes. El puntaje máximo a alcanzar es de 100 puntos, de los cuales la evaluación curricular es de 60 puntos como máximo y la entrevista personal de 40. Es decir, el peso de la entrevista personal, que al final es una evaluación subjetiva de los congresistas, va a decidir finalmente quiénes serán los candidatos aptos.

La selección de candidatas o candidatos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tiene como marco normativo general el artículo 201 de la Constitución Política del Perú; la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el artículo único de la Ley 31031, Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la elección meritocrática y transparente de magistrados del Tribunal Constitucional; y los artículos 6, 64 y 93 del Reglamento del Congreso de la República, que tiene fuerza de ley.

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