Otarola & Prialé Abogados

Estado de emergencia por Covid-19: Estas son las nuevas normas para los trabajadores públicos y privados

Mediante Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021, el gobierno modificó las normas para los trabajadores de los sectores público y privado. Aquí las principales medidas:

  • A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la Covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
  • En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR
  • No se aplica la regla anterior cuando las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
  • Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Esta última norma dispone que los servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la Covid-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad. En concreto, los trabajadores que públicos que no se hayan vacunados continuarán con el trabajo remoto o, en su defecto, con licencia con goce sujeta a compensación.
  • A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.