Otarola & Prialé Abogados

Continúa la secuela del Covid-19: Nuevamente prorrogan estado de emergencia a nivel nacional

A través del Decreto Supremo 058-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2022, el gobierno prorrogó una vez más el estado de emergencia nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de junio de 2022.

Los fundamentos de esta nueva prórroga descansan en “las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19”. Por efectos de esta determinación, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

La norma también se sustenta en el Oficio 2414-2022-SG/MINSA que remite la Nota Informativa 0430-2022-CDC/MINSA, elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, sobre la situación actual de la pandemia, en la que se indica que, en las últimas semanas se presenta un ligero incremento de casos; y, entre otros aspectos, se recomienda prorrogar el estado de emergencia nacional, así como, mantener las medidas preventivas y de control de cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas. 

Gobierno prorroga estado de emergencia por la Covid-19: Conoce las nuevas reglas

En la edición extraordinaria publicada el 22 de agosto del 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó el Decreto Supremo 149-2021-PCM, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia nacional a consecuencia de la Covid-19. La norma ratifica la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

La referida prórroga es el plazo de 30 días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021. Igualmente, la norma ordena, hasta el 5 de setiembre de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Entre otras previsiones de salubridad, el DS dispone, en todos los casos, el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.