A través de la STC 01339-2019-PA/TC, de fecha 1 de febrero de 2022 (caso Primax S.A. contra Sunat), el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo en la que se reclamó la actuación de la Sunat para aplicar lo intereses moratorios y multas en las deudas tributarias. La demandante solicitó se declare inaplicables el inciso b) del artículo 33 del Código Tributario, que establece la capitalización anual de intereses y la primera disposición final y transitoria de la Ley 27335, en la parte que establece la capitalización de intereses, entre otras normas
El fondo del asunto gira en torno a que a la empresa demandante no se le imponga el pago de intereses moratorios por los plazos que, en exceso, la Sunat y el Tribunal Fiscal han demorado en resolver sus recursos de reclamación y apelación, respectivamente. Esta demora ha ocasionado que los intereses continúen devengándose, de manera que una parte importante del monto que actualmente se debe son de intereses moratorios acumulados, por la falta de diligencia de las autoridades estatales en resolver oportunamente las impugnaciones.
El TC precisa que conforme al artículo 33 del TUO del Código Tributario, en su redacción original, los intereses moratorios se computaban diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la deuda tributaria hasta la fecha de su pago inclusive. Esta regla fue modificada parcialmente por el artículo 6 del Decreto Legislativo 981, vigente desde el 1 de abril de 2007 hasta el 13 de julio de 2014, fecha esta última en la que entró en vigor la modificatoria del artículo 7 de la Ley 30230, A partir de esta última ley ya no se computan los intereses moratorios respecto al exceso de tiempo que demore la administración tributaria en resolver según los artículos 142, 150 y 156 del TUO del Código Tributario.
Bajo la misma lógica, tampoco corresponde que se cobren intereses moratorios respecto al exceso de tiempo que tuvo la Sunat para resolver los recursos de reclamación interpuestos por la contribuyente. En caso que haya valores que hayan sido cancelados por la contribuyente, incluyendo intereses moratorios excesivos (respecto al plazo que tenía la administración para resolver los recursos de la actora), esos montos (respecto al exceso) deben ser devueltos a la contribuyente.
En cuanto a la razonabilidad del plazo, el TC verifica que se ha incurrido en una violación del derecho a que el procedimiento dure un plazo razonable y concluye que corresponde requerir a la administración tributaria que emita pronunciamientos definitivos que pongan fin al procedimiento contencioso tributario, resolviendo la apelación pendiente.
La sentencia completa aquí: