Otarola & Prialé Abogados

TC dispone que personas detenidas no sean expuestas a la prensa en condiciones degradantes

En la STC 02825-2017-PHC/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la exposición pública por la Policía Nacional de detenidos, acusados de la comisión de delitos, en rueda de prensa. Fue al resolver un habeas corpus presentado por una persona que alegó la afectación del principio de presunción de inocencia.

Para el TC la presunción de inocencia es un derecho constitucional que se debe garantizar en, por lo menos, dos niveles: como regla de juicio o prueba y como regla de trato. En relación con el primer, se precisa que no puede trasladarse la carga de la prueba a quien soporta la imputación, pues eso significaría que lo que se sanciona no es lo que está probado en el proceso, sino lo que el imputado no ha podido argumentar como descargo en defensa de su inocencia. De esta regla también se deriva el deber de no condenar a una persona mientras que no exista certeza de su responsabilidad penal.

En relación a la regla de trato, el TC explica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva.

Bajo esta premisa, “la lucha contra la criminalidad organizada no exige, para su materialización, que una persona ya detenida sea expuesta públicamente ante los medios de comunicación (…) este Tribunal debe precisar que esta clase de exposiciones ostentan un mayor nivel de gravedad cuando a la persona se le exhibe ante los medios de comunicación con los chalecos de “detenido” o “procesado”. En todo caso, más allá que dicha condición pueda ser cierta al interior del proceso judicial respectivo, lo cierto es que esta exposición ante los medios de comunicación genera un estigma social difícilmente superable para la persona.

Aunque con posterioridad la autoridad jurisdiccional expida un fallo absolutorio, en realidad la imagen de la presentación del detenido ante la sociedad como si fuera culpable ocasiona una huella que suele perseguirla incluso cuando el proceso ha culminado. De este modo, para el Tribunal Constitucional la exhibición de personas detenidas en ruedas de prensa, y el uso de chalecos en los que se indique que la persona tiene la condición de “detenida” o “procesada” genera una severa afectación del derecho a la presunción de inocencia. En ese sentido, el TC dispone que “las autoridades involucradas con la persecución del delito deben abstenerse, en lo sucesivo, de realizar o promover esta clase de prácticas”.

Lee la sentencia aquí:

https://bit.ly/3pt1pBN