Otarola & Prialé Abogados

A partir de ahora el DNI deberá contener el grupo y factor sanguíneo del ciudadano

A través de la Ley 31421, denominada “Ley que modifica la Ley 26497, ley Orgánica del RENIEC a fin de ampliar la información personal que debe contener el Documento Nacional de Identidad”, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de febrero de 2022, se estableció un requisito adicional a ser consignado en el mencionado documento oficial.

Mediante la norma, se incorpora el literal n) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en los siguientes términos:

“Artículo 32. El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:

[…] n) El grupo y factor sanguíneo”.

A efectos de implementar la ley, se dispuso que el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en coordinación con los ministerios de Educación, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, implementen campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo, así como de promoción y difusión sobre la importancia de incluir dicha información en el documento nacional de identidad.