Otarola & Prialé Abogados

Elevan requisitos para los cargos de libre designación y confianza en el Estado

Mediante Ley 31419, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de febrero de 2022, se han establecido las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción en el Estado. Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

De esta manera, los funcionarios públicos deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas; con los siguientes:

  • Viceministro: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
  • Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
  • Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
  • Gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional: Contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia general.
  • Gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes: contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cuatro años de experiencia general.

Para permanecer en el cargo, los servidores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos, en un plazo máximo de treinta días calendario a partir de su vigencia. Vencido el plazo antes mencionado sin haberse cumplido con esta adecuación, quedan impedidos de seguir ejerciendo el cargo, bajo responsabilidad funcional.