Otarola & Prialé Abogados

Ventas por internet ahora deben consignar el RUC de proveedores

Mediante Decreto Legislativo 1524, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de febrero de 2022, se establecieron modificaciones al régimen que regula el Registro Único de Contribuyentes  De esta manera, se modifica el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, así como otra normativa vinculada a dicho registro con el fin de mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria al estar relacionada con los tributos que aquella administra.

Concretamente, se establece la obligación de consignar toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.

El Decreto Legislativo 1524 también establece el régimen de sanciones para los omisos con la obligación detallada en el párrafo anterior. La norma precisa las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado. La sanción va de 15% de una UIT hasta una UIT.