Otarola & Prialé Abogados

¿La pensión de viudez excluye a la pensión de orfandad? Pronunciamiento del TC

Mediante STC 00244-2018-PA/TC, recientemente publicada, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la supuesta doble percepción del derecho pensionario, en el marco de una demanda de amparo contra el director de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, interpuesta por la recurrente, hija soltera mayor de edad. En el petitorio solicita el otorgamiento de la pensión de orfandad establecida por el Decreto Ley 19846.

Al respecto, el TC precisa que, si bien están vigentes los artículos de la norma citada que señalan que la pensión de viudez excluye la pensión de orfandad; tal exclusión debe ser interpretada en el sentido de que la pensión de orfandad está excluida solo en tanto subsista la pensión de viudez, pues lo contrario implica una interpretación inconstitucional restrictiva.

En un interesante enfoque, la sentencia sostiene que las normas deben ser interpretadas en su conjunto, sin abandonar la protección de los derechos fundamentales de la manera que más se optimice y ampare a la persona. Para mayor precisión, el Tribunal ha advertido que la palabra «exclusión» debe entenderse en el sentido de que queda excluida la percepción simultánea de las pensiones de viudez y de orfandad de hija soltera mayor de edad.

En el caso de autos, la recurrente solicita se le otorgue la pensión de orfandad por ser hija soltera mayor de edad de conformidad con el Decreto Ley 19846 y el TC advierte en autos la resolución que cancela la pensión de viudez renovable de la demandante, en su condición de viuda. Por consiguiente, una vez anulada esta pensión, procede el otorgamiento de la pensión de orfandad.