Otarola & Prialé Abogados

Régimen CAS: TC precisa que artículos de Ley 31131 que no son inconstitucionales se aplican de manera inmediata

tribunal constitucional

Mediante auto recientemente publicado, recaído en el Exp. 00013-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaró que los extremos de la Ley 31131 que no han sido declarados inconstitucionales, como son el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria, se aplican inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de la entrada vigencia de dicha norma.

Ello ante un pedido de aclaración del SERVIR, que consultó si los criterios establecidos en la sentencia del TC resultan de observancia obligatoria para las entidades del sector público, es decir, si la modificación de los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, relacionados a la duración y extinción del contrato administrativo de servicios (CAS), se aplica únicamente a los contratos que se suscribieron a partir de la entrada en vigencia de la Ley 31131 (10 de marzo de 2021);

El TC añade, al respecto, que en la sentencia se declaró fundada en parte la demanda, estimándola respecto de los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo), 5 y las Disposiciones Complementarias Finales de la mencionada ley. Los restantes extremos de la ley sometida a control no fueron declarados inconstitucionales, toda vez que no se alcanzaron los cinco votos conformes, requisito que impone el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

En tal sentido, y por dicha razón, el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31131, mantienen su vigencia en el ordenamiento. Para decirlo de manera directa, el TC ha dispuesto que los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, y que la regla se aplica tanto a los preexistentes a la vigencia de la norma, como a los suscritos luego de la publicación de la misma.