Otarola & Prialé Abogados

Tercerización laboral: Recientes modificaciones y alcances

Mediante el Decreto Supremo 001-2022-TR, recientemente publicado, el Poder Ejecutivo modificó el Decreto Supremo 006-2008-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038, normas que regulan los servicios de tercerización laboral. Esta última es una forma de organización empresarial por la que una empresa denominada “principal” encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal (proceso productivo) a una o más empresas denominadas “tercerizadoras”, para que estas lleven a cabo un servicio u obra a través de sus propios trabajadores, quienes se encuentran bajo su exclusiva subordinación.

Desde la vigencia de este marco, este modelo ha recibido críticas diversas. Desde los sindicatos se lo acusa de afectar los derechos laborales y, desde el empresariado, se sostiene que el modelo es necesario para flexibilizar las relaciones de trabajo. Un elemento clave es el artículo 23 de la Constitución, que dispone que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

En los considerando de la norma el Ministerio de Trabajo sostiene que “la utilización indiscriminada de esta figura convierte a este mecanismo en una de las principales causas de abaratamiento de los costos laborales afectando los derechos de los trabajadores”. A base de ello, se redefine lo que son las actividades especializadas u obras, que deben estar vinculadas a la actividad principal de la empresa principal: “Se entiende por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora. Las actividades especializadas u obras, en el marco de la tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio”.

Se agrega que los mecanismos de vinculación empresarial como la tercerización sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerización, se encuentran fuera del ámbito de la Ley. Así, se produce la desnaturalización de la tercerización en los siguientes casos:

  1. Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales.
  2. Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
  3. En caso que no exista autonomía empresarial de la empresa tercerizadora.
  4. Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal.

Accede a la norma completa aquí:

https://bit.ly/3Ccp3HQ