Otarola & Prialé Abogados

¿Quieres acceder a la carrera judicial? Junta Nacional de Justicia publica requisitos

Mediante Resolución 047-2021-JNJ, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 4 de febrero del presente año, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales, en la modalidad de acceso abierto.

El Reglamento establece que las plazas vacantes que se someten a concurso son las del primer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público, así como las del segundo y tercer nivel que no estuvieran comprometidas en la reserva de plazas dispuestas por ley para jueces y fiscales de carrera.

Pueden postular a las plazas los abogados en su condición de tales y, adicionalmente, en su calidad de docentes universitarios. El postulante solicita ser considerado candidato llenando su ficha de inscripción a través de la extranet de la JNJ, con la documentación requerida. En caso de que el postulante tenga la condición de juez o fiscal titular puede postular a una plaza de su mismo nivel o a una del nivel inmediato superior.

La JNJ evaluará los conocimientos jurídicos del postulante que acrediten su solvencia académica y profesional para desempeñar el cargo, siendo materias básicas para las distintas especialidades de los tres primeros niveles de la carrera judicial y fiscal, las siguientes: Derecho Constitucional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Teoría General del Derecho, Teoría General del Proceso, Interpretación y Argumentación Jurídica, Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Administrativo.

Como se sabe, de conformidad con lo establecido por los artículos 150 y 154 inciso 1 de la Constitución y el artículo 2, inciso a), de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.

Accede al Reglamento aquí: https://bit.ly/3rvsDGz

Nueva Suspensión de Plazos Procesales durante la Cuarentena.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa N.º 000025-2021-CE-PJ, que suspende los plazos procesales a partir del 1 de febrero de 2021.

Este medida resultará aplicable hasta el 14 de febrero para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en los departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, y el Callao.

La norma dispone también que todas las audiencias deberán ser virtuales y que excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, cuando no se cuenten con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables. En tanto que las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE y la presentación de documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, exceptuando en las que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal.

Finalmente, la suspensión de los plazos procesales faculta a los presidentes de las salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a interrumpir la tramitación de los procesos cuando no se cuente con las condiciones necesarias para su tramitación virtual.

Se oficializa cuarentena social obligatoria en Lima y otras 9 regiones.

Mediante Decreto Supremo 008-2021-PCM, el Poder Ejecutivo amplió el estado de emergencia nacional por 28 días más, es decir durante todo el mes de febrero de 2021, período en el que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.

Con esta norma, Lima Metropolitana y Lima regiones, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, ingresan dentro del nivel de riesgo extremo con  inmovilización social obligatoria de lunes a domingo, como medida preventiva ante la segunda ola del Covid-19. Las personas residentes en estos lugares podrán efectuar una “salida peatonal durante una hora como máximo”, entre las 06:00 y las 18:00 horas. El tránsito en vehículos particulares podrá realizarse de manera excepcional siempre que se cuente con el pase respectivo.

El uso de las playas, ríos, lagos y lagunas queda suspendido, así como la atención en casinos, tragamonedas, gimnasios, cines, teatros, centros comerciales, galerías y tiendas por departamento. Tampoco podrán abrir los templos, lugares de culto religioso, bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros y galerías culturales, jardines botánicos, zoológicos, clubes sociales, asociaciones deportivas, peluquerías y spas, barberías, centros de masaje facial, manicura, maquillajes y similares. Los restaurantes solo atenderán por delivery.

Los bancos, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, podrán atender, pero con un aforo limitado del 40 %.

El DS modifica también las zonas con Nivel de alerta alto y muy alto, comprendiendo dentro del primero a Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios; lugares donde el toque de queda será desde las 9:00 pm hasta las 4:00 am y los aforos como se detalla a continuación: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%; Artes escénicas en espacios abiertos: 50%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 50%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%; Templos y lugares de culto: 20%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%; Bancos y otras entidades financieras: 50%.

Se encuentran con alerta muy alta: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, donde la inmovilización obligatoria será desde las 8:00 pm hasta las 4:00 am y los aforos para Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 0%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%; Templos y lugares de culto: 0%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%; Bancos y otras entidades financieras: 50%; Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%.

Entre las medidas de vigilancia y actividades esenciales se ha dispuesto:

  • Distanciamiento social no menor a 1 metro.
  • Lavado frecuente de manos.
  • Uso correcto de la mascarilla.
  • Uso de espacios abiertos y ventilados.
  • Evitar aglomeraciones.
  • Protección del adulto mayor y personas en riesgo.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • Seguimiento a pacientes afectados con la COVID-19.
  • Transporte público de personas con ventanas abiertas.
  • Priorización del trabajo remoto.

Se suspenden los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Al igual que el transporte interprovincial de pasajeros, por vía aérea y terrestre y el ingreso de extranjeros residentes en Europa, Sudáfrica y/o Brasil.

Todas las medidas descritas se aplicarán desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero, e irán variando de acuerdo con los análisis que se realice en coordinación con el Ministerio de Salud.

A 313 días de la emergencia sanitaria recién declaran como prioritaria la producción de oxígeno

Mediante Decreto Supremo 006-2021-SA el gobierno declaró como prioritaria atención la producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados. La norma se refiere a la producción industrial del oxígeno, como recurso estratégico en salud durante la emergencia sanitaria.

Esta necesidad ya había sido declarada el año pasado por la Ley 31026, publicada el 30 de junio de 2020, que estableció de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal. Igualmente, la Ley 31113, publicada el 21 de enero de 2021, señaló que la distribución, la generación a través de plantas de oxígeno en los hospitales a nivel nacional, así como sus estándares de consumo y utilización serían fijados en su reglamento.

Según el último reporte del Ministerio de Salud, en el Perú a la fecha existen 1´099,013 casos confirmados con Covid-19 y, asimismo, han fallecido 39,777 ciudadanos. Las normas citadas pueden explicar la tardía reacción del Estado frente a la situación crítica de la salud pública.

¡Atención! Trabajadores del Estado podrán negociar mejoras económicas

El pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que deroga el Decreto de Urgencia 014-2020. Como se recuerda, este último que puso límites y reglas para la negociación colectiva en el sector público, decisión que fue cuestionada por un sector de especialistas, que acusaron al DU de inconstitucional, en tanto limita los alcances económicos del derecho a la negociación colectiva.

La norma fue aprobada por 104 votos a favor, cero en contra y 10 abstenciones. La autógrafa de ley había sido observada por el Poder Ejecutivo, tras lo cual regresó al Parlamento, donde la Comisión de Trabajo recomendó, por unanimidad, la insistencia respecto la derogación del DU 014-2020.

Desde el punto de vista constitucional, no queda duda que el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28 de la Constitución también comprende a los trabajadores públicos, aunque lo no precise de manera taxativa.  En el caso de la negociación colectiva para el incremento de las remuneraciones de los trabajadores públicos, si bien la adopción de acuerdos al respecto excede la sola voluntad de los representantes del Estado con las que se negocia, dichos pactos requieren que se realicen con sujeción a principios y reglas constitucionales, y a directrices legales.

El Tribunal Constitucional en las STCs 003-2013, 004-2013 y 023-2013-PI/TC enfatizó que los servidores públicos son titulares del derecho a la sindicalización y a la huelga en los términos que formula el artículo 42 de la Constitución. De acuerdo con el primero, el derecho a la sindicalización garantiza que los trabajadores constituyan organizaciones laborales tendientes a representar sus intereses. Esta representación tiene lugar, entre otros espacios, en el proceso de negociación de las condiciones del trabajo con sus empleadores.

Para el TC la negociación colectiva es una de las principales actividades de los órganos de representación de las organizaciones de trabajadores. Por tanto, una interpretación adecuada y razonable de los artículos 28, 42, 77 y 78 de la Constitución, así como de los Convenios 98 y 151 de la OIT, referidos a la negociación colectiva en la Administración Pública “… confiere el derecho de los trabajadores o servidores públicos de discutir el incremento de las remuneraciones a través del mecanismo de la negociación colectiva, con respeto del principio de equilibrio y legalidad presupuestales”.

Indecopi multa a 26 universidades privadas por cobros y trámites ilegales

La Agencia Andina comunicó que Indecopi sancionó a 26 universidades tras verificar que realizaron cobros ilegales, exigieron requisitos prohibidos y solicitaron documentos innecesarios a sus estudiantes, entre otras infracciones. Estas sanciones fueron aplicadas por la Comisión de Protección al Consumidor 3, al considerar que dichas universidades incumplieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Las multas totales llegan a las 2741 UIT, que equivalen a más de 11 millones de soles. Entre las infracciones verificadas se encuentran las siguientes: 

Requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947 (infracción al artículo 73 del Código). 

Disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza (infracción al artículo 73). 

Condicionar a los estudiantes la adquisición de un Formato Único de Trámite (FUT) para la realización de diversos trámites internos (infracción al literal a) del artículo 56). 

Condicionar a los estudiantes a la adquisición de un seguro estudiantil para poder matricularse (infracción al literal a) del artículo 56).  

Requerir la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos (infracción al literal g) del artículo 56). 

No brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora (infracción al artículo 2). 

Condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago diferentes conceptos (infracción al numeral 24.3 del artículo 24).

Las universidades sancionadas son las siguientes: Universidad Arzobispo Loayza, Universidad Católica Sedes Sapientiae, Universidad Continental, Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Universidad del Pacífico, Universidad ESAN, Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Universidad Interamericana para el Desarrollo, Universidad de Ingeniería y Tecnología, Universidad Jaime Bausate y Meza, Universidad José Carlos Mariátegui, Universidad Le Cordon Bleu, Universidad Marcelino Champagnat, Universidad Peruana de Las Américas, Universidad Privada del Norte, Universidad Peruana Simón Bolívar, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad Privada Telesup, Universidad Peruana Los Andes, Universidad Privada Sergio Bernales, Universidad Privada Juan Pablo, Universidad Ricardo Palma, Universidad de San Martín de Porres, Universidad Seminario Evangélico de Lima, Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima y Universidad Tecnológica del Perú.

Más normas sobre Covid-19: Autorizan a EsSalud a operar centros de salud de emergencia

A través del Decreto de Urgencia 004-2021, el gobierno dictó medidas extraordinarias en materia económica y financiera para permitir la ampliación de la oferta de servicios de salud a nivel nacional ante su creciente demanda, posibilitando la atención de los pacientes confirmados con la Covid-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.

De esa manera, se autoriza a EsSalud para la operación de centros de atención y aislamiento temporal y establecimientos de salud a nivel nacional, para lo cual se faculta a esta institución a realizar las contrataciones para el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura y el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, así como para la contratación de servicios médicos de apoyo y otros similares de naturaleza temporal. La norma también alcanza a la adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, pago de servicios públicos, de limpieza, seguridad, y otros servicios generales e intermedios.

Los departamentos en que se implementarán estos centros de emergencia son Lima, Piura, la Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Huánuco, Apurímac, Tacna, Arequipa, Ancash, Puno y Cusco. El total de la transferencia asciende a 106 millones de soles.

Tribunal Constitucional define criterios para homologar “costo de vida” en remuneraciones

El Tribunal Constitucional publicó la STC 6270-2015-PA/TC, en la que se establecen varios criterios sobre lo que se entiende por “remuneración equitativa” e igualdad remunerativa. Al resolver una demanda de una trabajadora obrera de limpieza de la municipalidad de Cajamarca, este órgano se pronunció sobre el contenido del petitorio: la solicitud de homologación de la remuneración de la demandante con la que perciben otros obreros que también desempeñan la labor de limpieza pública y tienen la condición de trabajadores contratados a plazo indeterminado.

La sentencia se pronuncia sobre la alegada vulneración del principio-derecho de igualdad y a la no discriminación, y los derechos al trabajo y a una remuneración justa y equitativa, sobre la base de la diferencia en el monto que perciben mensualmente los obreros por concepto “costo de vida”.

Sobre el derecho a la remuneración se precisa que el artículo 24 de la Constitución señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Este concepto implica que ésta no sea objeto de actos de diferenciación arbitrarios que, por ampararse en causas prohibidas, se consideren discriminatorios según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma Constitución.

En relación al derecho a la igualdad y a la no discriminación el TC hace una precisión interesante, pues sostiene que “… estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino en ser tratadas del mismo modo que quienes se encuentran en una idéntica situación”.

Sobre el caso concreto, el TC concluye que, si los obreros realizan las mismas funciones y se encuentran en el mismo cargo (obreros de limpieza pública) no existe una justificación objetiva y razonable que pueda determinar un tratamiento diferenciado en la remuneración de la demandante (que incluye el denominado “costo de vida”), con la de sus compañeros de trabajo que también se desempeñan como obreros de limpieza pública en las mismas condiciones laborales.

En conclusión, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad de la demandante para percibir una remuneración por igual labor y por igual categoría que la que perciben los demás trabajadores obreros sujetos al régimen laboral privado que se desempeñan como obreros de limpieza pública, el TC declara fundada.

https://bit.ly/39DijVM

¿La vacuna contra la Covid-19 debe ser proveída por el Estado, por los privados o por ambos? Se abre el debate

El domingo 10 de enero de 2021 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 002-2021-SA, que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos. En concreto, la norma establece que, para el caso de las vacunas, el registro sanitario tendrá una vigencia de un año y será otorgada para los medicamentos que cuenten con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares y permitan la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales reconocidas por el Gobierno o por la Organización Mundial de la Salud.

Esta decisión ha originado un debate interno, en el sentido de saber con consistencia quién se encargará de la distribución y aplicación de la vacuna, y si esta será gratuita o no. Sobre el particular, el Decreto Supremo que comentamos no va en la línea de la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus.

Esta última es muy clara cuando declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2,  y cuando establece que la adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud.

la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Según lo estipula la norma, el objeto de la misma es promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

¡Se incrementan restricciones por Covid-19! Prohíben nuevamente llegada de vuelos de Europa

Mediante Resolución Ministerial 001-2020-MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prorrogó por 15 días calendario la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a 8 horas, la misma que fue inicialmente aprobada por Resolución Ministerial 968-2020-MTC/01.

El incremento de casos de Covid-19 y la supuesta llegada de una “segunda ola” anunciada por los especialistas, han determinado que el gobierno extienda esta medida prohibicionista. El marco legal para impedir el ingreso de vuelos con más de 8 horas de duración, que fundamentalmente provienen de Europa, es el Decreto Supremo 201-2020-PCM, que prorrogó el estado de emergencia en el país por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 202.