Otarola & Prialé Abogados

¿La vacuna contra la Covid-19 debe ser proveída por el Estado, por los privados o por ambos? Se abre el debate

El domingo 10 de enero de 2021 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 002-2021-SA, que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos. En concreto, la norma establece que, para el caso de las vacunas, el registro sanitario tendrá una vigencia de un año y será otorgada para los medicamentos que cuenten con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares y permitan la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales reconocidas por el Gobierno o por la Organización Mundial de la Salud.

Esta decisión ha originado un debate interno, en el sentido de saber con consistencia quién se encargará de la distribución y aplicación de la vacuna, y si esta será gratuita o no. Sobre el particular, el Decreto Supremo que comentamos no va en la línea de la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus.

Esta última es muy clara cuando declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2,  y cuando establece que la adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud.

la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Según lo estipula la norma, el objeto de la misma es promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Vacuna contra Covid-19: Ley garantiza su gratuidad y acceso voluntario

El diario oficial “El Peruano” publicó la Ley 31091, a través de la cual se garantiza el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo de la Covid-19. La norma también alcanza a otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

El dispositivo señala que este tipo de medicamentos y vacunas son considerados como bien esencial, y declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus. Quizá el aspecto más importante radica en que la adquisición, distribución y disponibilidad de la vacuna será gratuito y universal para todos los peruanos en los establecimientos públicos de salud.

Además, se agrega que, si la asistencia se brinda en las clínicas privadas, estas últimas no podrán contravenir el artículo 234 del Código Penal, que se refiere al delito de especulación y sanciona con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien pone en venta productos considerados de primera necesidad a precios superiores fijados por la autoridad competente.

En cuando a la cobertura de la vacuna, la ley que comentamos detalla que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura. Este sector debe fortalecer, para tal fin, el primer nivel de atención, así como la cadena de frío a nivel nacional para garantizar una vacunación segura.