Otarola & Prialé Abogados

¡Atención! Trabajadores del Estado podrán negociar mejoras económicas

El pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que deroga el Decreto de Urgencia 014-2020. Como se recuerda, este último que puso límites y reglas para la negociación colectiva en el sector público, decisión que fue cuestionada por un sector de especialistas, que acusaron al DU de inconstitucional, en tanto limita los alcances económicos del derecho a la negociación colectiva.

La norma fue aprobada por 104 votos a favor, cero en contra y 10 abstenciones. La autógrafa de ley había sido observada por el Poder Ejecutivo, tras lo cual regresó al Parlamento, donde la Comisión de Trabajo recomendó, por unanimidad, la insistencia respecto la derogación del DU 014-2020.

Desde el punto de vista constitucional, no queda duda que el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28 de la Constitución también comprende a los trabajadores públicos, aunque lo no precise de manera taxativa.  En el caso de la negociación colectiva para el incremento de las remuneraciones de los trabajadores públicos, si bien la adopción de acuerdos al respecto excede la sola voluntad de los representantes del Estado con las que se negocia, dichos pactos requieren que se realicen con sujeción a principios y reglas constitucionales, y a directrices legales.

El Tribunal Constitucional en las STCs 003-2013, 004-2013 y 023-2013-PI/TC enfatizó que los servidores públicos son titulares del derecho a la sindicalización y a la huelga en los términos que formula el artículo 42 de la Constitución. De acuerdo con el primero, el derecho a la sindicalización garantiza que los trabajadores constituyan organizaciones laborales tendientes a representar sus intereses. Esta representación tiene lugar, entre otros espacios, en el proceso de negociación de las condiciones del trabajo con sus empleadores.

Para el TC la negociación colectiva es una de las principales actividades de los órganos de representación de las organizaciones de trabajadores. Por tanto, una interpretación adecuada y razonable de los artículos 28, 42, 77 y 78 de la Constitución, así como de los Convenios 98 y 151 de la OIT, referidos a la negociación colectiva en la Administración Pública “… confiere el derecho de los trabajadores o servidores públicos de discutir el incremento de las remuneraciones a través del mecanismo de la negociación colectiva, con respeto del principio de equilibrio y legalidad presupuestales”.