Otarola & Prialé Abogados

¿La vacuna contra la Covid-19 debe ser proveída por el Estado, por los privados o por ambos? Se abre el debate

El domingo 10 de enero de 2021 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 002-2021-SA, que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos. En concreto, la norma establece que, para el caso de las vacunas, el registro sanitario tendrá una vigencia de un año y será otorgada para los medicamentos que cuenten con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares y permitan la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales reconocidas por el Gobierno o por la Organización Mundial de la Salud.

Esta decisión ha originado un debate interno, en el sentido de saber con consistencia quién se encargará de la distribución y aplicación de la vacuna, y si esta será gratuita o no. Sobre el particular, el Decreto Supremo que comentamos no va en la línea de la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus.

Esta última es muy clara cuando declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2,  y cuando establece que la adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud.

la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Según lo estipula la norma, el objeto de la misma es promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.