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Tribunal Constitucional define criterios para homologar “costo de vida” en remuneraciones

El Tribunal Constitucional publicó la STC 6270-2015-PA/TC, en la que se establecen varios criterios sobre lo que se entiende por “remuneración equitativa” e igualdad remunerativa. Al resolver una demanda de una trabajadora obrera de limpieza de la municipalidad de Cajamarca, este órgano se pronunció sobre el contenido del petitorio: la solicitud de homologación de la remuneración de la demandante con la que perciben otros obreros que también desempeñan la labor de limpieza pública y tienen la condición de trabajadores contratados a plazo indeterminado.

La sentencia se pronuncia sobre la alegada vulneración del principio-derecho de igualdad y a la no discriminación, y los derechos al trabajo y a una remuneración justa y equitativa, sobre la base de la diferencia en el monto que perciben mensualmente los obreros por concepto “costo de vida”.

Sobre el derecho a la remuneración se precisa que el artículo 24 de la Constitución señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Este concepto implica que ésta no sea objeto de actos de diferenciación arbitrarios que, por ampararse en causas prohibidas, se consideren discriminatorios según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma Constitución.

En relación al derecho a la igualdad y a la no discriminación el TC hace una precisión interesante, pues sostiene que “… estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino en ser tratadas del mismo modo que quienes se encuentran en una idéntica situación”.

Sobre el caso concreto, el TC concluye que, si los obreros realizan las mismas funciones y se encuentran en el mismo cargo (obreros de limpieza pública) no existe una justificación objetiva y razonable que pueda determinar un tratamiento diferenciado en la remuneración de la demandante (que incluye el denominado “costo de vida”), con la de sus compañeros de trabajo que también se desempeñan como obreros de limpieza pública en las mismas condiciones laborales.

En conclusión, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad de la demandante para percibir una remuneración por igual labor y por igual categoría que la que perciben los demás trabajadores obreros sujetos al régimen laboral privado que se desempeñan como obreros de limpieza pública, el TC declara fundada.

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