Otarola & Prialé Abogados

Reducen drásticamente pago de IGV para hoteles y restaurantes

Mediante la Ley 31556, publicada el 12 de agosto de 2022 se dispuso la reducción de la tasa del pago del impuesto general a las ventas (IGV) y estableció una tasa especial y temporal denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”. La medida favorece a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este segmento.

La norma alcanza a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos. La actividad principal comprende a los sujetos de las actividades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70 % de sus ingresos.

En concreto, solo acceden a los beneficios de ley las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el TUO de la Ley de impulso al desarrollo productivo al crecimiento empresarial. No están comprendidas las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en la norma, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Finalmente, las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos arriba especificados ley están gravadas excepcionalmente con la tasa del IGV de 8 %. Esta tasa estará vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

Apuestas deportivas pagarán impuestos: Promulgan ley que regula la actividad

El 13 de agosto de 20220 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 31557, “Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia”. La norma regula esta actividad económica, crea el impuesto a los juegos a las apuestas deportivas a distancia, designa a la autoridad administrativa competente y establece las infracciones y sanciones aplicables.

La norma establece que el MINCETUR es la autoridad administrativa que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Por tanto, será el ente que expida y revoque los actos administrativos que se derivan de la aplicación de la ley; dicte medidas correctivas y cautelares; y determine la comisión de infracciones administrativas y las sanciones correspondientes.

La norma establece que las personas jurídicas constituidas en el Perú, sus sucursales y las personas jurídicas constituidas en el exterior, deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

En el caso de las empresas del extranjero, deben solicitar una autorización para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. La alícuota del impuesto es del 12% de la base imponible y la SUNAT será la entidad pública administradora del impuesto.

Los ingresos provenientes del Impuesto, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT y el Tribunal Fiscal, se distribuyen de la siguiente manera:

a) 20% constituye ingresos del Tesoro Público.

b) 20% transferido al Ministerio de Salud, destinándose al programa de salud mental.

c) 40% constituye Recursos Directamente Recaudados del MINCETUR. debiendo el veinticinco por ciento (25%) destinarse a labores de control y fiscalización de la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia y el setenta y cinco (75%) restante a la promoción y desarrollo turístico.

d) 20% constituye ingreso del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Para promoción y masificación del deporte a nivel nacional.  

Conoce los alcances de la reciente ley de prevención del cáncer en las mujeres

El martes 16 de agosto de 20220 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 31561, “Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica”. La norma regula las medias complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos de la población en general, con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

La ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica. Sus principales disposiciones son:

  • Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
  •  Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro, si lo requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.

c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

  • Los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.
  • El titular del establecimiento de salud designa a un responsable de la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico, con el objetivo de brindar una atención oportuna y eficiente, con el fin de emitir una alerta oncológica del diagnóstico definitivo e inicia el tratamiento en el más breve plazo.
  • Los organismos del Estado deben implementar programas de apoyo dirigidos a los cuidadores familiares de los pacientes con cáncer de mama y cuello uterino, así como otras formas de cáncer que padecen fundamentalmente las mujeres.

Juez aplica control difuso y ordena a RENIEC registrar cambio de sexo de femenino a masculino

Una sentencia expedida por un juez especializado en lo civil ha abierto un debate jurídico acerca de la identidad en el Perú. Se trata de una demanda interpuesta por una persona transexual, que solicitó se ordene a RENIEC que proceda a inscribir en su partida de nacimiento y DNI el cambio de su sexo de femenino a masculino y también el cambio de su nombre.

El juez del juzgado civil de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, magistrado Frank Paul Flores García, mediante sentencia, de fecha 28 de junio de 2022, declaró fundada la demanda y, efectivamente, ordenó al RENIEC la inscripción de estos nuevos datos. El magistrado acogió la solicitud del demandante luego de haber examinado los hechos que sustentaban la pretensión, así como los medios de pruebas, especialmente, el protocolo de pericia psicológica, ratificado y explicado en audiencia, que determinan que el demandante es una persona transexual que, desde su infancia, se identifica con el género masculino; y, que, con el fin de lograr alcanzar la armonía entre su identidad de género y sus características físicas, viene realizándose tratamientos hormonales; de manera que, vive y siente como una persona de género masculino.

El Poder Judicial ha recordado que la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos garantizan y protegen el derecho humano a la identidad personal, el cual comprende su derecho a la identidad de género, reconocido expresamente por el legislador peruano en distintos textos legales, por ejemplo, el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1323, que tipifica el delito de discriminación e incitación a la discriminación.

Finalmente, al haberse preferido la aplicación de la norma constitucional (derecho a la identidad de género), frente a una norma ordinaria, pues las normas que regulan las funciones del RENIEC disponen que los documentos de identidad como la partida de nacimiento y el DNI deben consignar el sexo del titular (entendido en el sentido biológico), se dispuso que, para la ejecución de la sentencia, esta sea elevada y aprobada en consulta por la sala superior.

Corte Suprema precisa alcances de indemnización por enfermedad profesional

Mediante Casación 8175-2019-Lima, de fecha 11 de enero de 2022, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación e hizo varias precisiones sobre las demandas de indemnización por enfermedad profesional y su contenido esencial.

Este órgano precisa que, en el caso de las enfermedades profesionales, el nexo de causalidad supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador (incumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales en materia de higiene, seguridad y protección minera) que origina el daño sufrido por el trabajador (enfermedad profesional) y las labores desarrolladas habitualmente en el centro de trabajo.

Se trata de un caso en que el demandante padece de neumoconiosis, adquirida por efecto de la labor realizada como soldador, dentro de las instalaciones de la empresa emplazada (Centromin Perú S.A.), ya que estuvo expuesto a condiciones de contaminación ambiental producidas por la extracción y procesamiento del mineral. La sala suprema señala que la enfermedad profesional alegada se encuentra acreditada por el demandante con el informe de evaluación médica de incapacidad, no siendo determinante la labor realizada de los trabajadores dentro de las instalaciones de la empresa.

En consecuencia, establece que, al haberse establecido la existencia de la enfermedad profesional, también se han cumplido con los demás elementos de la responsabilidad civil consistentes en: i) la antijuridicidad, al incumplir la empresa demandada con las obligaciones referidas en materia de higiene y seguridad ocupacional,  incumplimiento que configura una conducta antijurídica, contraria a dichas normas legales, las que por tener carácter imperativo debían ser de obligatorio e ineludible cumplimiento, contribuyendo con tal hecho a la adquisición de las enfermedades que padece el actor, el cual además se traduce en el hecho generador de la responsabilidad civil; ii) el nexo de causalidad entre la enfermedad que padece el actor y la labor cumplida en el centro de producción minera; iii) factor de atribución, porque incurrieron en incumplimiento de sus obligaciones, hecho que determina la imputación de responsabilidad por culpa inexcusable.

Nueva titular del Ministerio Público conforma equipo especial de fiscales contra la corrupción del poder

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 1313-2022-MP-FN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de julio de 2022, la nueva fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas, dispuso la conformación del denominado “Equipo especial de fiscales contra la corrupción del poder”, el mismo que tendrá competencia nacional.

Este nuevo grupo de fiscales, que estará a cargo de un fiscal superior coordinador,  conocerá a dedicación exclusiva la investigación de los delitos corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y conexos cometidos en ejercicio del poder obtenido por elección popular o designación. La competencia de este grupo tiene que cumplir los siguientes presupuestos concurrentes: i) el hecho debe comprender la competencia de dos o más subsistemas de fiscalías especializadas; ii) Los investigados deben ser funcionarios que se caractericen por haber ejercido poder, por elección popular o designación; y iii) debe existir una dificultad en la búsqueda de pruebas debido al rasgo de uso del poder, por elección popular o designación, en la comisión del delito.

Se debe recordar que el artículo 65.4 del Código Procesal Penal regula que el fiscal es quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso y el artículo 63.2 de dicha norma procesal señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público. Específicamente, el marco legal para esta determinación está en el  artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que regula la figura de los equipos especiales para casos complejos, estableciendo que deberá tratarse de hechos delictivos sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años; que haya conexión entre ellos; que se sigan contra más de diez investigados, o en agravio de igual número de personas; y, que por las características de los hechos se advierta una especial dificultad en la búsqueda de las pruebas.

Corte Suprema: Situación económica del país relativiza arraigo laboral para prisión preventiva

Mediante la Casación 1215-2021- Loreto, de fecha 1 de abril de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció que el denominado arraigo laboral para acreditar una oposición al pedido de prisión preventiva del investigado, no es un requisito cerrado o absoluto, dada la crisis económica que afecta al segmento laboral en el Perú.

El pronunciamiento se produjo a raíz de un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, que se cuestionó la liberación de un investigado que no pudo acreditar un trabajo formal, dado que era mototaxista. En general, la Corte Suprema sostiene que las medidas cautelares como la prisión preventiva son de carácter instrumental y no un fin en sí mismas, ya que implican una severa restricción de derechos fundamentales, preordenados para el cumplimiento de otra exigencia procesal relevante. La finalidad que deben cumplir es de carácter procesal y está relacionada con el aseguramiento personal o real, vinculado al objeto del proceso. Su instrumentalidad se puede inferir de la exigencia de examinar la proporcionalidad de la medida, pues se requiere ponderar y evaluar su idoneidad e intensidad con relación a un fin determinado.

Sobre el caso concreto sostiene lo siguiente: “Con respecto al arraigo domiciliario, familiar y laboral, se advierte que mínimamente habría satisfecho tal circunstancia en la medida en que presenta domicilio conocido y ubicable, cuenta con carga familiar, aspecto que refuerza su vínculo al lugar de vivencia, y en cuanto al aspecto laboral, si bien no acredita realizar actividad laboral formal, ello no puede ser abordado de manera rigurosa, dada la realidad socioeconómica del país”.

Finalmente, concluye que la prisión preventiva es una medida de coerción que se origina a solicitud exclusiva del Ministerio Público exponiendo los argumentos que respaldan su pedido y los elementos de convicción que deben sustentar tal pedido, conforme a lo que solicita, el cómo lo solicita y lo que acredita, debiendo resolver el juez de investigación preparatoria. Frente a una decisión que declara fundada dicha medida de coerción, cabe la impugnación que será resuelta por el superior jerárquico, cuyo ámbito de pronunciamiento se limita a los argumentos impugnatorios o agravios que se aleguen, a tenor de lo previsto en el numeral 1 de los artículos 409 y 419 del Código Procesal Penal. Por lo que, la afectación denunciada por el Ministerio Público, no se manifiesta.

Maltrato psicológico por redes sociales: Juez protege a padre de familia agraviado por ex pareja

La Corte Superior de Justicia de Arequipa hizo pública una decisión de un juez de familia que ordenó medidas de protección para un padre que era víctima de maltrato psicológico en las redes sociales por la madre de su menor hijo.

En efecto, el juez del Quinto Juzgado especializado en violencia contra la mujer de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,Giancarlo Torreblanca Gonzales, dictó medidas de protección en favor de un padre de familia que denunció maltrato psicológico por parte de la madre de su hijo.

El magistrado prohibió que la denunciada realice publicaciones o comentarios en redes sociales que atenten contra la dignidad de la víctima y del propio menor, quien está sufriendo la estigmatización social por acciones propias de sus progenitores.

La decisión judicial no cuestiona la legitimidad de una madre para reclamar el aumento de la pensión alimentaria para su menor hijo, sino que rechaza los métodos utilizados para alcanzar esta pretensión, ya que la denunciada realiza publicaciones agraviantes en redes sociales, empleando calificativos denigrantes; situación que se está dando desde hace un tiempo atrás. Ante estos hechos, el magistrado dispuso igualmente que la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asesore a la denunciada a fin que pueda reclamar su pretensión, legítima, de aumento de pensión alimentaria en la vía judicial correspondiente.

Asimismo, prohibió todo tipo de agresiones futuras y el cumplimiento de terapias psicológicas para ambas partes y que el Ministerio Público investigue una posible desobediencia a la autoridad.

Rechazo liminar de la demanda: ¿En qué consiste y por qué el nuevo Código Procesal Constitucional lo prohíbe?

Se entiende que una demanda ha sido rechazada “liminarmente” cuando el juez no la admite y ordena su archivamiento sin más trámite; es decir, cuando no se permite su ingreso a las etapas preclusivas de cada proceso constitucional (admisorio, audiencia única, informes, entre otras).

El rechazo liminar de la demanda es una atribución del juez, que proviene de lo que la doctrina denomina como “despacho saneador”. Sin embargo, en los procesos constitucionales, durante varios años, este rechazo ha sido una práctica recurrida para no ver el fondo del asunto controvertido. El modelo tuvo su origen el año 2014, fecha en la que el Tribunal Constitucional estableció, con carácter de precedente obligatorio, que se debía expedir sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando se presente alguno de supuestos contenidos en el artículo 11 de su Reglamento Normativo; es decir, cuando la demanda: carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque; la cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; la cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional; y, se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. Bajo este paraguas se cobijó una posición conservadora al interior del TC, por cuya virtud más del 80% de los procesos de habeas corpus, amparo y cumplimiento que se elevaron vía recurso de agravio constitucional, fueron rechazados. El criterio utilizado muchas veces fue arbitrario y, lo reiteramos, en clara vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia constitucional.

El artículo 6 del nuevo Código Procesal Constitucional, promulgado por reciente Ley 31307 cierra el debate, pues dispone lo siguiente: “De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda”. En concreto, el nuevo marco normativo ordena al juez a que la demanda sea admitida, se corra traslado al emplazado y, dentro de un proceso garantista, expida una resolución o sentencia que ahora tiene tres posibilidades claras que deben expresar la decisión motivada del juez: fundada, infundada o improcedente.

Continúa la secuela del Covid-19: Nuevamente prorrogan estado de emergencia a nivel nacional

A través del Decreto Supremo 058-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2022, el gobierno prorrogó una vez más el estado de emergencia nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de junio de 2022.

Los fundamentos de esta nueva prórroga descansan en “las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19”. Por efectos de esta determinación, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

La norma también se sustenta en el Oficio 2414-2022-SG/MINSA que remite la Nota Informativa 0430-2022-CDC/MINSA, elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, sobre la situación actual de la pandemia, en la que se indica que, en las últimas semanas se presenta un ligero incremento de casos; y, entre otros aspectos, se recomienda prorrogar el estado de emergencia nacional, así como, mantener las medidas preventivas y de control de cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas.