Otarola & Prialé Abogados

Corte Suprema precisa alcances de indemnización por enfermedad profesional

Mediante Casación 8175-2019-Lima, de fecha 11 de enero de 2022, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación e hizo varias precisiones sobre las demandas de indemnización por enfermedad profesional y su contenido esencial.

Este órgano precisa que, en el caso de las enfermedades profesionales, el nexo de causalidad supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador (incumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales en materia de higiene, seguridad y protección minera) que origina el daño sufrido por el trabajador (enfermedad profesional) y las labores desarrolladas habitualmente en el centro de trabajo.

Se trata de un caso en que el demandante padece de neumoconiosis, adquirida por efecto de la labor realizada como soldador, dentro de las instalaciones de la empresa emplazada (Centromin Perú S.A.), ya que estuvo expuesto a condiciones de contaminación ambiental producidas por la extracción y procesamiento del mineral. La sala suprema señala que la enfermedad profesional alegada se encuentra acreditada por el demandante con el informe de evaluación médica de incapacidad, no siendo determinante la labor realizada de los trabajadores dentro de las instalaciones de la empresa.

En consecuencia, establece que, al haberse establecido la existencia de la enfermedad profesional, también se han cumplido con los demás elementos de la responsabilidad civil consistentes en: i) la antijuridicidad, al incumplir la empresa demandada con las obligaciones referidas en materia de higiene y seguridad ocupacional,  incumplimiento que configura una conducta antijurídica, contraria a dichas normas legales, las que por tener carácter imperativo debían ser de obligatorio e ineludible cumplimiento, contribuyendo con tal hecho a la adquisición de las enfermedades que padece el actor, el cual además se traduce en el hecho generador de la responsabilidad civil; ii) el nexo de causalidad entre la enfermedad que padece el actor y la labor cumplida en el centro de producción minera; iii) factor de atribución, porque incurrieron en incumplimiento de sus obligaciones, hecho que determina la imputación de responsabilidad por culpa inexcusable.