Otarola & Prialé Abogados

Conoce los alcances de la reciente ley de prevención del cáncer en las mujeres

El martes 16 de agosto de 20220 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 31561, “Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica”. La norma regula las medias complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos de la población en general, con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

La ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica. Sus principales disposiciones son:

  • Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
  •  Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro, si lo requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.

c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

  • Los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.
  • El titular del establecimiento de salud designa a un responsable de la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico, con el objetivo de brindar una atención oportuna y eficiente, con el fin de emitir una alerta oncológica del diagnóstico definitivo e inicia el tratamiento en el más breve plazo.
  • Los organismos del Estado deben implementar programas de apoyo dirigidos a los cuidadores familiares de los pacientes con cáncer de mama y cuello uterino, así como otras formas de cáncer que padecen fundamentalmente las mujeres.