Se entiende que una demanda ha sido rechazada “liminarmente” cuando el juez no la admite y ordena su archivamiento sin más trámite; es decir, cuando no se permite su ingreso a las etapas preclusivas de cada proceso constitucional (admisorio, audiencia única, informes, entre otras).
El rechazo liminar de la demanda es una atribución del juez, que proviene de lo que la doctrina denomina como “despacho saneador”. Sin embargo, en los procesos constitucionales, durante varios años, este rechazo ha sido una práctica recurrida para no ver el fondo del asunto controvertido. El modelo tuvo su origen el año 2014, fecha en la que el Tribunal Constitucional estableció, con carácter de precedente obligatorio, que se debía expedir sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando se presente alguno de supuestos contenidos en el artículo 11 de su Reglamento Normativo; es decir, cuando la demanda: carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque; la cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; la cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional; y, se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. Bajo este paraguas se cobijó una posición conservadora al interior del TC, por cuya virtud más del 80% de los procesos de habeas corpus, amparo y cumplimiento que se elevaron vía recurso de agravio constitucional, fueron rechazados. El criterio utilizado muchas veces fue arbitrario y, lo reiteramos, en clara vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia constitucional.
El artículo 6 del nuevo Código Procesal Constitucional, promulgado por reciente Ley 31307 cierra el debate, pues dispone lo siguiente: “De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda”. En concreto, el nuevo marco normativo ordena al juez a que la demanda sea admitida, se corra traslado al emplazado y, dentro de un proceso garantista, expida una resolución o sentencia que ahora tiene tres posibilidades claras que deben expresar la decisión motivada del juez: fundada, infundada o improcedente.