Otarola & Prialé Abogados

Apuestas deportivas pagarán impuestos: Promulgan ley que regula la actividad

El 13 de agosto de 20220 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 31557, “Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia”. La norma regula esta actividad económica, crea el impuesto a los juegos a las apuestas deportivas a distancia, designa a la autoridad administrativa competente y establece las infracciones y sanciones aplicables.

La norma establece que el MINCETUR es la autoridad administrativa que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Por tanto, será el ente que expida y revoque los actos administrativos que se derivan de la aplicación de la ley; dicte medidas correctivas y cautelares; y determine la comisión de infracciones administrativas y las sanciones correspondientes.

La norma establece que las personas jurídicas constituidas en el Perú, sus sucursales y las personas jurídicas constituidas en el exterior, deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

En el caso de las empresas del extranjero, deben solicitar una autorización para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. La alícuota del impuesto es del 12% de la base imponible y la SUNAT será la entidad pública administradora del impuesto.

Los ingresos provenientes del Impuesto, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT y el Tribunal Fiscal, se distribuyen de la siguiente manera:

a) 20% constituye ingresos del Tesoro Público.

b) 20% transferido al Ministerio de Salud, destinándose al programa de salud mental.

c) 40% constituye Recursos Directamente Recaudados del MINCETUR. debiendo el veinticinco por ciento (25%) destinarse a labores de control y fiscalización de la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia y el setenta y cinco (75%) restante a la promoción y desarrollo turístico.

d) 20% constituye ingreso del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Para promoción y masificación del deporte a nivel nacional.