Otarola & Prialé Abogados

Corte Suprema: Situación económica del país relativiza arraigo laboral para prisión preventiva

palacio de justicia

Mediante la Casación 1215-2021- Loreto, de fecha 1 de abril de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció que el denominado arraigo laboral para acreditar una oposición al pedido de prisión preventiva del investigado, no es un requisito cerrado o absoluto, dada la crisis económica que afecta al segmento laboral en el Perú.

El pronunciamiento se produjo a raíz de un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, que se cuestionó la liberación de un investigado que no pudo acreditar un trabajo formal, dado que era mototaxista. En general, la Corte Suprema sostiene que las medidas cautelares como la prisión preventiva son de carácter instrumental y no un fin en sí mismas, ya que implican una severa restricción de derechos fundamentales, preordenados para el cumplimiento de otra exigencia procesal relevante. La finalidad que deben cumplir es de carácter procesal y está relacionada con el aseguramiento personal o real, vinculado al objeto del proceso. Su instrumentalidad se puede inferir de la exigencia de examinar la proporcionalidad de la medida, pues se requiere ponderar y evaluar su idoneidad e intensidad con relación a un fin determinado.

Sobre el caso concreto sostiene lo siguiente: “Con respecto al arraigo domiciliario, familiar y laboral, se advierte que mínimamente habría satisfecho tal circunstancia en la medida en que presenta domicilio conocido y ubicable, cuenta con carga familiar, aspecto que refuerza su vínculo al lugar de vivencia, y en cuanto al aspecto laboral, si bien no acredita realizar actividad laboral formal, ello no puede ser abordado de manera rigurosa, dada la realidad socioeconómica del país”.

Finalmente, concluye que la prisión preventiva es una medida de coerción que se origina a solicitud exclusiva del Ministerio Público exponiendo los argumentos que respaldan su pedido y los elementos de convicción que deben sustentar tal pedido, conforme a lo que solicita, el cómo lo solicita y lo que acredita, debiendo resolver el juez de investigación preparatoria. Frente a una decisión que declara fundada dicha medida de coerción, cabe la impugnación que será resuelta por el superior jerárquico, cuyo ámbito de pronunciamiento se limita a los argumentos impugnatorios o agravios que se aleguen, a tenor de lo previsto en el numeral 1 de los artículos 409 y 419 del Código Procesal Penal. Por lo que, la afectación denunciada por el Ministerio Público, no se manifiesta.