Otarola & Prialé Abogados

Reducen drásticamente pago de IGV para hoteles y restaurantes

Mediante la Ley 31556, publicada el 12 de agosto de 2022 se dispuso la reducción de la tasa del pago del impuesto general a las ventas (IGV) y estableció una tasa especial y temporal denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”. La medida favorece a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este segmento.

La norma alcanza a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos. La actividad principal comprende a los sujetos de las actividades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70 % de sus ingresos.

En concreto, solo acceden a los beneficios de ley las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el TUO de la Ley de impulso al desarrollo productivo al crecimiento empresarial. No están comprendidas las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en la norma, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Finalmente, las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos arriba especificados ley están gravadas excepcionalmente con la tasa del IGV de 8 %. Esta tasa estará vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre del 2024.