Otarola & Prialé Abogados

Lucha contra el Covid-19: Otorgan bono extraordinario a personal del INPE

Ante el rebrote de la pandemia generada por el Covid-19 y en el marco de la emergencia sanitaria prorrogada mediante Decreto Supremo 020-2020, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia 092-2020, a través del cual se aprueba el otorgamiento excepcional, por un mes adicional, de la bonificación autorizada en el Decreto de Urgencia 053-2020, al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles.

El bono extraordinario es un beneficio económico que se viene otorgando al personal que enfrenta de manera directa la pandemia del Covid-19, en tanto arriesga su vida y salud en sus labores cotidianas a favor de la población. La condición para acceder al beneficio es que las laboreas realizadas sean efectivas, permanentes y presenciales de alimentación, seguridad, salud y otras funciones vitales para la operatividad en este caso de los establecimientos penitenciarios durante la emergencia sanitaria

El bono se viene otorgando, adicionalmente, a los oficiales, técnicos, sub oficiales y del servicio militar acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa y al personal de la Policía Nacional del Perú.

¿Medidas que debieron implementarse antes? Gobierno dará gratuitamente protectores faciales a usuarios de transporte urbano

El gobierno acaba de publicar el Decreto de Urgencia 094-2020, a través del cual se autoriza la transferencia de fondos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la adquisición de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. La norma autoriza la compra de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las municipalidades provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

Debe recordarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 117-2020-PCM, dentro de la Fase 3 de la reanudación de actividades se encuentran los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial, incluido el servicio de transporte terrestre regular de personas.

Esta norma establece, además, que las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular de los servicios terrestres y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie. Igualmente, de acuerdo a las “Recomendaciones para el inicio del servicio de transporte público”, remitidas por el Ministerio de Salud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio 700-2020-DM/ MINSA, todos los pasajeros del servicio de transporte público deben usar mascarillas y escudos faciales, para evitar la dispersión de las gotas respiratorias provenientes de pacientes infectados.

En lo que debió ser una de las primeras medidas una vez autorizado el transporte público de pasajeros, esta vez se reconoce la alta tasa de contagio en estos medios de transporte y la responsabilidad del Estado para con los usuarios.  

FFAA y Policía Nacional del Perú: Poder Judicial ordena entrega del Beneficio del Seguro de Retiro a favor de personal

El Poder Ejecutivo dio cumplimiento a una sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia y mediante Decreto Supremo 008-2020-DE dispuso la modificación del Decreto Supremo 018-2014-DE, para dar paso a los alcances y la fórmula de distribución de los saldos remanentes de los Fondos de Seguro de Retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

La modificación establece, en correcta aplicación de la sentencia del Poder Judicial, que están comprendidos en el alcance de los beneficios contenidos en el Reglamento, los miembros de los Fondos de Seguro de Retiro previstos en el artículo 4 de los Decretos Supremos 039 y 040 DE/CCFFAA, respectivamente, que al 10 de diciembre de 2012 estaban en actividad y eran aportantes al Fondo Seguro de Retiro.

Igualmente, se prevé que por resolución del Comandante General de la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, se debe autorizar los calendarios para la entrega de los beneficios y devoluciones de aportes personales a partir del 2 de enero 2015 y en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2022.

El reconocimiento de este derecho fue demandado ante el Poder Judicial, ante sucesivas prórrogas en su aplicación por parte del Poder Ejecutivo; de esta manera la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la sentencia recaída en el Expediente 00021-2016-0-1801-SP-LA-01 y, posteriormente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia A.P. 18553-2016 LIMA, declararon la nulidad artículo 2 y de la tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 018-2 014-DE y ordenaron al Ministerio de Defensa que emita, en un plazo de 30 días, el Decreto Supremo que incluya dentro de los alcances del Decreto Supremo 018-2014-DE, al personal militar que estaba en actividad y era aportante a los fondos de seguro de cada instituto al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1132, para efecto de la distribución del saldo remanente del fondo de seguro de retiro.

Se debe recordar que el artículo 4 del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, regula el carácter vinculante de las decisiones judiciales, estableciendo el obligatorio cumplimiento por parte de toda persona y autoridad de las decisiones judiciales, de acuerdo a los términos que el órgano jurisdiccional haya planteado.

Consulta aquí los alcances legales de la última prórroga del estado de emergencia

El gobierno ha decidido nuevamente prorrogar el estado de emergencia ante el rebrote peligroso del Covid-19. Esta decisión fue oficializada mediante Decreto de Urgencia 135-2020-PCM y ahora esta medida rige a partir del sábado 1 de agosto hasta el lunes 31 de agosto de 2020.

¿Cuáles son las implicancias de esta norma? En primer lugar, durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución. No debe olvidarse que ya llevamos 141 días con los derechos suspendidos, lo que no es poca cosa, ya que la restricción de las libertades suele tener una incidencia negativa para la integridad de las personas.

La norma que comentamos también dispone la “cuarentena focalizada”, que alcanza a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín y a diversas provincias de los departamentos de Madre de Dios, Ancash, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno, Huancavelica, Cajamarca, Amazonas y Apurímac. En estas zonas está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

Igualmente, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos y provincias enumerados en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

La prórroga del estado de emergencia tiene, por cierto, una contradicción, ya que basa su aplicación en el Decreto Supremo 080-2020-PCM, que como se recuerda aprueba la reanudación de actividades económicas, que tienen a su vez cuatro fases para su implementación y comprende el funcionamiento pleno de diversas actividades. Como se recuerda, las fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo; sin embargo, esta situación ha generado el incremento de personas circulando por las vías de uso público y generado aglomeraciones.

La interrogante es entonces si estas medidas se contradicen entre sí, puesto que por un lado se abre la economía y por el otro se paralizan abruptamente las actividades y se limita el ejercicio de los derechos. A la fecha vienen expidiéndose más de mil quinientas normas sobre la emergencia nacional. Sería bueno que alguna autoridad del Estado, que tendría que ser el Ministerio de Justicia, las ordene, identifique las contradicciones y corrija sus alcances.

¡Urgente! Poder Judicial prorroga funcionamiento de juzgados y salas transitorias a nivel nacional

Ante el rebrote de la pandemia generado por el Covid-19 y la necesidad de seguir impulsando el trabajo de emergencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, mediante Resolución Administrativa 000200-2020-CE-PJ, la prórroga, hasta el 30 de setiembre y 31 de octubre de 2020, del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios.

Se debe recordar que mediante Resolución Corrida 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020, se dispuso que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con los procedimientos de la Resolución Corrida 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución que los presidentes de las cortes superiores de justicia del país deben regular las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Accede aquí a la relación de juzgados y salas que prorrogarán su mandato:

https://bit.ly/2DhzEHm

¿Conoces qué son las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia? Poder Judicial aprueba cláusula a favor de población LGTBQI

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, mediante Resolución Administrativa 000198-2020-CE-PJ, la adhesión completa del Perú a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, incorporando expresamente la Regla 4, en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género. Esta última inicialmente fue excluida por este poder del Estado en anterior Resolución del 8 de enero.

Las Reglas de Brasilia son 100 compromisos que están contenidos en un convenio internacional adoptado en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. En ese marco, se recomienda a los Estados miembros la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

En el caso concreto del Poder Judicial, se obliga a que los servidores y operadores del sistema de justicia otorguen a las personas en condición de vulnerabilidad, un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo, se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.

Como se recuerda, en nuestro país el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, considera que pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: La pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento, la pobreza, la identidad de género, la orientación sexual, la privación de la libertad, el estado de gestación, la discapacidad, entre otras. En consecuencia, tanto la orientación sexual como la identidad de género sí están comprendidas en la legislación nacional como causal de vulnerabilidad, y tal definición es compatible con la Regla 4 de Brasilia.

No debe olvidarse que, en atención al artículo 138 de la Constitución, concordante con los artículos 2 y 139.3, es obligación del Poder Judicial garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin discriminación alguna. Desde el punto de vista del derecho positivo, estamos entonces ante un reconocimiento importante del principio de igualdad formal ante la ley. Y así lo reconoce el poder del Estado tradicionalmente más conservador, como es el caso del Poder Judicial. Sin duda un avance positivo.

Cuando la forma también cuenta: Tribunal Constitucional precisa requisitos para notificaciones de sentencias penales condenatorias

El Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución tiene facultades para corregir los actos procesales y decisiones emanadas del Poder Judicial que afecten el debido proceso. Tal es el caso de la reciente sentencia recaída en el Expediente 00656-2020-PHC/TC, publicada el 29 de julio de 2020, que resuelve un hábeas corpus planteado contra una sentencia penal expedida en Arequipa, la misma que confirmó la condena impuesta en contra del demandante y que sin embargo no fue debidamente notificada, impidiéndole interponer el correspondiente recurso de casación. En el proceso constitucional se llegó a demostrar que la sentencia fue dejada únicamente en el domicilio procesal del condenado, bajo la puerta, y que además no le fue notificada en su domicilio real.

El TC razona que el artículo 139 de la Constitución establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, y que el derecho a la pluralidad de la instancia es uno de sus elementos fundamentales. En esa medida, el derecho a impugnar una resolución, especialmente de contenido condenatorio, tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal. Por ello, está en estrecha conexión estrecha con el derecho fundamental de defensa, reconocido en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución.

La sentencia que comentamos utiliza una lógica sencilla, pues establece que el artículo 161 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria al proceso penal-, regula el procedimiento para las notificaciones de resoluciones judiciales. La regla es que, si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio.

Aun así, si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

En el caso concreto el Tribunal Constitucional advierte estas irregularidades y declara fundada la demanda y dispone la reposición del proceso penal a la etapa procesal correspondiente, que es el acto de notificación, a partir del cual el demandante puede tener la posibilidad de interponer el recurso de casación correspondiente.

Accede a la sentencia aquí:

https://bit.ly/3gl2Ds4

Resolución de Sunat: Establecen porcentaje de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo para transportistas

Una importante decisión para los transportistas y  contribuyentes acaba de ser adoptada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). En efecto, a través de la Resolución de Superintendencia 117-2020/SUNAT,  esta institución recaudadora ha comunicado la aprobación del porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, a ser aplicado en los meses de abril, mayo y junio.

Como se recuerda, el artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

Con la nueva disposición, los porcentajes de referencia (participación del ISC), ahora se aplicarán de la siguiente manera: abril 16.68%; mayo 18.15%; y, junio 19.44%. La devolución se deberá implementar de conformidad con los parámetros establecidos por el artículo 4.4., literal b) del Reglamento del Decreto de Urgencia 012-2019, aprobado por Decreto Supremo 419-2019-EF. 

¡Expedientes paralizados! Cortes de justicia de todo el país deben instalar mesa de partes en ingreso principal de sus sedes

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptó una decisión de emergencia, a fin de atenuar el severo impacto que ha generado la emergencia nacional del Covid-19 para las miles de causas pendientes de resolver, de todas las especialidades.

En efecto, mediante Resolución Administrativa 000083-2020-P-CE-PJ se dispone que los presidentes de las cortes superiores de justicia del país habiliten en los accesos principales de los locales donde atienden la mesa única de partes física, equipos de cómputo y personal capacitado para que presten apoyo a los litigantes que se apersonen a entregar escritos en forma física.

Como se recuerda, por Resolución Administrativa 000129-2020-CE-PJ se aprobó el protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. El Reglamento de este protocolo establece de manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales, previa cita a través del aplicativo que se establezca.

No debe olvidarse que el ejercicio del derecho al acceso a la justicia debe ser garantizado mediante los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos. En la norma que comentamos, cada corte superior debe instalar los medios necesarios a fin de facilitar el trámite de solicitudes de cita para la presentación de forma física de escritos, en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales.

La pandemia del coronavirus de los últimos meses ha originado un embalse de expedientes por resolver en lo que, sin duda, también será la crisis más severa de la justicia en el Perú de los últimos decenios.

¿Litigando por WhatsApp? Abogados y litigantes ahora podrán solicitar depósitos judiciales laborales por mensajería rápida

Mediante Resolución Administrativa 185-2020-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Protocolo de entrega de depósitos judiciales en el Módulo Corporativo Laboral adecuado al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19”.
La medida alcanza a los procesos abreviados y ordinarios, a cargo de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el modelo de Módulo Corporativo Laboral.

El Protocolo señala que la administración del Módulo, en coordinación con la presidencia de la Corte, debe fijar una línea telefónica exclusiva con WhatsApp para consultas de entrega de los depósitos. El solicitante deberá indicar el número de expediente, identificación de la parte procesal requirente (demandante, demandado o tercero procesal), nombres y apellidos completos. Igualmente se deberá acompañar la foto del DNI de quien cobrará el depósito judicial electrónico, así como el correo electrónico del beneficiario a quien será remitida la orden de pago.     

En el trámite, el magistrado recibirá y revisará vía remota el proyecto de resolución judicial remitido mediante el Sistema Integrado Judicial; asimismo, si lo estima necesario requerirá que el secretario le dé cuenta, sea vía telefónica o cualquier medio de comunicación informático; posteriormente procederá a firmar digitalmente la resolución. El secretario firma y descarga la resolución, para luego realizar la remisión de la orden de pago para la autorización del magistrado.

El secretario de ejecución procede a registrar los datos de identidad del beneficiario, efectuando la primera autorización; luego de ello lo remitirá vía remota al magistrado, quien validará la información registrada por el secretario de ejecución y procederá a efectuar la segunda autorización vía remota. Con ello realizará la transferencia definitiva de la autorización de pago. Efectuadas las autorizaciones de pago del depósito judicial electrónico, el secretario de ejecución imprimirá la orden de pago para su posterior anexo al expediente, y a la vez lo remitirá al correo institucional del personal encargado de la atención al usuario. Finalmente, el personal encargado remitirá al beneficiario la orden de pago, a través del correo electrónico o mediante el aplicativo de mensajería instantánea denominado WhatsApp.

Accede aquí a la Resolución y Protocolo completo:

https://bit.ly/2WO5D8A