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TC desintegra ley sobre régimen CAS. Conoce aquí qué artículos son válidos y cuáles son inconstitucionales

tribunal constitucional

Mediante Resolución publicada el 14 de diciembre de 2021 (STC 0013-2021-PI/TC), el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 31131, ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación laboral en el sector público.

Para el TC, en general, la Ley 31131 “no solo refuerza el tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, al no tener el respaldo del Poder Ejecutivo, quien es el poder estatal titular de la competencia constitucional para diseñar y dirigir la política laboral pública (artículo 118, inciso 3, de la Constitución), deviene en inconstitucional” (FJ 16). También, sostiene, la norma contraviene la naturaleza del servicio civil meritocrático, el mismo que constituye uno de los pilares centrales de la política de modernización de la gestión pública, por lo que es inconstitucional (FJ 47).

Si bien el sentido de la votación es enrevesado, aquí resumimos la parte sustantiva de la sentencia. La Ley 31131, que data de marzo de 2021, tiene 5 artículos, 2 disposiciones complementarias finales y 1 disposición complementaria modificatoria única. El TC ha declarado inconstitucionales los artículos 1, 2, 3 y 4 (únicamente en su segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales. En consecuencia, son constitucionales, es decir mantienen su plena vigencia normativa, el primer y tercer párrafo del artículo 4, y la disposición complementaria modificatoria única. ¿Qué dicen estas normas?

El primer párrafo del artículo 4 dice lo siguiente: “Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”. Mientras que en el párrafo 3 se lee: “Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza”.

Igualmente, la disposición complementaria modificatoria única dispone lo siguiente: “Modifícanse los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos: Artículo 5.- Duración: El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia. Artículo 10.- Extinción del contrato: El contrato administrativo de servicios se extingue por: […] f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador”.

En resumen, los trabajadores del Estado que se encuentren con contrato CAS vigente, conservan el beneficio del plazo indeterminado y solo podrán ser despedidos conforme a la naturaleza laboral de la causa justa, vale decir, por las razones referidas a la capacidad o a la conducta del trabajador; en ambos casos por circunstancias debidamente comprobadas y en el marco del debido proceso laboral.

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