Otarola & Prialé Abogados

Precedente vinculante: Servir precisa criterios de graduación para sanciones administrativas

Mediante Resolución de Sala Plena 001-2021-SERVIR/TSC, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2021, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil hizo público publicó el precedente administrativo sobre los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley 30057. El objetivo del precedente es que las entidades cuenten con criterios de interpretación normativa para el ejercicio de su potestad disciplinaria, y que los servidores conozcan con claridad cuáles son los alcances de los criterios de graduación de sanción que deben valorar las entidades al momento de imponerles una sanción.

Los criterios se pueden resumir en la siguiente tabla:

CriterioDebe evaluarse
Afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidosSi la conducta del servidor causó o no afectación alguna en los intereses generales o los bienes jurídicamente protegidos
Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimientoSi el servidor realizó acciones para ocultar la falta pretendiendo impedir su descubrimiento
El grado de jerarquía y especialidad del servidor civilSi el cargo del servidor involucra o no labores de dirección, de guía, o de liderazgo. Si el servidor tiene o no especialidad en relación con el hecho que se ha cometido
Circunstancias en que se comete la infracciónSi se presentan hechos externos que pueden haber influido en la comisión de la falta, haciéndolo medianamente tolerable o si se presentan hechos externos que acrecientan el impacto negativo de la falta
Concurrencia de varias faltasSi el servidor ha incurrido en solo una falta o ha incurrido en varias faltas
Participación de uno o más servidoresSi el servidor ha participado solo en la comisión de la falta o conjuntamente con otros servidores
ReincidenciaSi el servidor ha cometido la misma falta dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera falta y que esta sanción no haya sido objeto de rehabilitación
Continuidad en la comisión de la faltaSi el servidor ha incurrido o no en la falta de forma continua
Beneficio ilícitamente obtenidoSi el servidor se ha beneficiado o no con la comisión de la falta, siempre que el beneficio ilícito no sea un elemento constitutivo de la misma falta
Naturaleza de la infracciónSi el hecho infractor involucra o no bienes jurídicos como la vida, la salud física y mental, la integridad, la dignidad, entre otros
Antecedentes del servidorSi el servidor registra méritos en su legajo personal o si registra sanciones impuestas por la comisión de otras faltas (reiterancia)
Subsanación voluntariaSi el servidor ha reparado el daño causado de manera previa al inicio del procedimiento, sin requerimiento previo alguno. Se excluyen los hechos infractores cuya gravedad ocasione la insostenibilidad del vínculo laboral
Intencionalidad en la conducta del infractorSi el servidor actuó o no con dolo
Reconocimiento de responsabilidadSi el servidor reconoció o no de forma expresa y por escrito su responsabilidad. Se excluyen los hechos infractores cuya gravedad ocasione la insostenibilidad del vínculo laboral

Mira la resolución completa en este enlace:

https://bit.ly/3EgXIDN