Otarola & Prialé Abogados

Medidas temporales para Trabajadores del Sector Público

Mediante Decreto Legislativo 1505 se han fijado las medidas temporales y excepcionales para la gestión de los recursos humanos. en el Sector Público, estableciendo 8 medidas que las entidades del estado podrán implementar para asegurar el retorno gradual de los servidores a sus centros de trabajo, hasta el 31 de diciembre del 2020:

  1. Aplicación del trabajo remoto en los casos que fuera posible según las características de las funciones del servidor o condiciones propias de este. Recordemos aquí que se debe privilegiar la aplicación de esta modalidad a los servidores que pertenecen al grupo de riesgo. Las entidades podrán establecer modalidades mixtas alternando la prestación presencial con días de trabajo remoto, de acuerdo con las necesidades de cada entidad.
  2. Proporcionar los equipos informáticos en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
  3. Reducir la jornada laboral.
  4. Modificar el horario de trabajo.
  5. Establecer turnos de asistencia en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
  6. Proporcionar medios de transporte para el traslado al centro de trabajo y de regreso hacia un punto cercano al domicilio de los servidores, así como cuando por las funciones que realizan, requieran movilizarse por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas aprobadas por el MINSA.
  7. Proporcionar equipos de protección personal de acuerdo con el nivel de riesgo de exposición previsto en la normativa vigente o en los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
  8. Vigilar la salud de los servidores, garantizando áreas de trabajo e instalaciones que cuenten con condiciones ambientales idóneas.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades públicas deben prever que las medidas temporales que van a aplicar no colisionen con las que se encuentran vigentes y tengan la misma finalidad, de modo tal que no supongan una desnaturalización o se conviertan en incrementos remunerativos. Cualquier medida adoptada con una evidente intención de generar un incremento remunerativo, deviene en nula y constituye falta de carácter disciplinario para el funcionario que la emitió.

Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones:

  • Una vez concluido el estado de emergencia nacional y los servidores se reincorporen al trabajo presencial, deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el 2021. El servidor puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
  • La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del servidor, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo que requiere para el retorno a su domicilio, si está embarazada, si tiene a su cargo hijos en edad escolar o bajo su cuidado a personas adultas mayores, así como la conciliación familiar y laboral. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
  • Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos de la entidad y/o con las funciones asignadas y/o con los temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
  • Se podrá aplicar las horas acumuladas de trabajo en sobretiempo para compensar la licencia con goce de haber otorgada.
  • Lo establecido en el Decreto resulta aplicable a los practicantes pre profesionales y profesionales.

Se ha previsto también que, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta el perfil profesional y experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la remuneración.

Finalmente, de manera excepcional las entidades podrán brindar capacitación de formación laboral a sus servidores en forma virtual, pudiendo variar a dicha modalidad, las que fueron programadas en forma presencial.