Otarola & Prialé Abogados

Tribunal Constitucional define criterios para homologar “costo de vida” en remuneraciones

El Tribunal Constitucional publicó la STC 6270-2015-PA/TC, en la que se establecen varios criterios sobre lo que se entiende por “remuneración equitativa” e igualdad remunerativa. Al resolver una demanda de una trabajadora obrera de limpieza de la municipalidad de Cajamarca, este órgano se pronunció sobre el contenido del petitorio: la solicitud de homologación de la remuneración de la demandante con la que perciben otros obreros que también desempeñan la labor de limpieza pública y tienen la condición de trabajadores contratados a plazo indeterminado.

La sentencia se pronuncia sobre la alegada vulneración del principio-derecho de igualdad y a la no discriminación, y los derechos al trabajo y a una remuneración justa y equitativa, sobre la base de la diferencia en el monto que perciben mensualmente los obreros por concepto “costo de vida”.

Sobre el derecho a la remuneración se precisa que el artículo 24 de la Constitución señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Este concepto implica que ésta no sea objeto de actos de diferenciación arbitrarios que, por ampararse en causas prohibidas, se consideren discriminatorios según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma Constitución.

En relación al derecho a la igualdad y a la no discriminación el TC hace una precisión interesante, pues sostiene que “… estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino en ser tratadas del mismo modo que quienes se encuentran en una idéntica situación”.

Sobre el caso concreto, el TC concluye que, si los obreros realizan las mismas funciones y se encuentran en el mismo cargo (obreros de limpieza pública) no existe una justificación objetiva y razonable que pueda determinar un tratamiento diferenciado en la remuneración de la demandante (que incluye el denominado “costo de vida”), con la de sus compañeros de trabajo que también se desempeñan como obreros de limpieza pública en las mismas condiciones laborales.

En conclusión, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad de la demandante para percibir una remuneración por igual labor y por igual categoría que la que perciben los demás trabajadores obreros sujetos al régimen laboral privado que se desempeñan como obreros de limpieza pública, el TC declara fundada.

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¿La vacuna contra la Covid-19 debe ser proveída por el Estado, por los privados o por ambos? Se abre el debate

El domingo 10 de enero de 2021 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 002-2021-SA, que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos. En concreto, la norma establece que, para el caso de las vacunas, el registro sanitario tendrá una vigencia de un año y será otorgada para los medicamentos que cuenten con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares y permitan la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales reconocidas por el Gobierno o por la Organización Mundial de la Salud.

Esta decisión ha originado un debate interno, en el sentido de saber con consistencia quién se encargará de la distribución y aplicación de la vacuna, y si esta será gratuita o no. Sobre el particular, el Decreto Supremo que comentamos no va en la línea de la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus.

Esta última es muy clara cuando declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2,  y cuando establece que la adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud.

la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Según lo estipula la norma, el objeto de la misma es promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

¡Se incrementan restricciones por Covid-19! Prohíben nuevamente llegada de vuelos de Europa

Mediante Resolución Ministerial 001-2020-MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prorrogó por 15 días calendario la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a 8 horas, la misma que fue inicialmente aprobada por Resolución Ministerial 968-2020-MTC/01.

El incremento de casos de Covid-19 y la supuesta llegada de una “segunda ola” anunciada por los especialistas, han determinado que el gobierno extienda esta medida prohibicionista. El marco legal para impedir el ingreso de vuelos con más de 8 horas de duración, que fundamentalmente provienen de Europa, es el Decreto Supremo 201-2020-PCM, que prorrogó el estado de emergencia en el país por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 202.

Alimentos modificados: Prorrogan moratoria para ingreso de transgénicos en el Perú

El último 6 de enero de 2021 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31111, mediante la cual se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impedirá el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.

¿Qué son los transgénicos? Según lo reporta el Ministerio del Ambiente, los OVM son los organismos –sean plantas, semillas, frutos, animales, bacterias, etc.– cuyo genoma ha sido modificado por el ser humano. El material genético de estos organismos es alterado introduciéndoles uno o más genes de otro organismo no emparentado con él. El debate en torno a los OVM se ha centrado principalmente en los cultivos utilizados como commodities, es decir, aquellos comercializados en grandes volúmenes para la alimentación humana o animal; a saber: maíz, trigo, arroz, soya, entre otros. Sin embargo, otras áreas de aplicación, como la medicina y la biorremediación, también su producción ha ido en ascenso.

El debate sobre las semillas transgénicas es amplio. Algunos sostienen que, a diferencia de la agricultura intensiva y orientada a la uniformización de la producción que se practica mayoritariamente en los países industrializados, las agriculturas en países como el Perú, requieren de repuestas diferentes para atender las necesidades del mercado y de los propios agricultores que proveen del 80% de los alimentos que consumimos.

De otro lado, la eficiencia en la producción y productividad tampoco debieran ser la única medida por la cual medir la actividad de los diferentes grupos de agricultores en el Perú. Por ejemplo, productores de papas nativas de Huánuco, Cusco o Puno, podrán no ser los más eficientes, pero satisfacen segmentos de los mercados y producen papas orgánicas, más sabrosas que cualquier papa mejorada por transgénesis para extender su maduración o mejorar su nivel nutritivo.

La Ley 31111 dispone finalmente que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente, en el plazo de 60 días calendario presenten un plan calendarizado para el cumplimiento del dispositivo.

¡Atención! Prorrogan vigencia de licencias de conducir vencidas

Mediante Resolución Directoral 35-2020-MTC/18, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prorrogó la vigencia de licencias de conducir vehículos automotores y de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de servicios complementarios.

De esta manera, la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, se sujeta a lo dispuesto en las siguientes precisiones:

  • Clase A, categorías II-a, II-b y III: Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021
  • Clase A categoría I: Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021
  • Clase A, categorías III-b y III-c: Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021

En el caso de las licencias de conducir de la clase B, se prorroga hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de estas licencias, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2021; igualmente, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Igualmente, se ha prorrogado hasta los meses de marzo y mayo la vigencia de los Certificados de Inspección Anual de Vehículos de GNV y de los Certificados de Inspección Anual de Vehículos de GLP.

Como se recuerda, en el marco del estado de emergencia el Ministerio de Transportes y Comunicaciones brinda estas facilidades a los usuarios a fin de cuidar la salud colectiva de la población.

Covid-19: De nuevo amplían toque de queda y restricciones focalizadas

Mediante Decreto de supremo 201-2020-PCM, el gobierno amplió el estado de emergencia a nivel nacional y amplió el toque de queda y las restricciones focalizadas en determinadas provincias y departamentos.

Así, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria (toque de queda) es desde la 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, en Lima Metropolitana y en el Callao la inmovilización social obligatoria es desde la 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

La norma también dispone que, durante las mismas fechas y en las mismas localidades, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el Decreto Supremo 184-2020-PCM. De igual modo, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías el aforo permitido es hasta el 40%.

Los gobiernos locales tendrán en cuanta los siguientes lineamientos: Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; e, implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

¿Sabes en qué consiste el “derecho penal del enemigo”? Aquí te lo contamos

La aplicación en nuestro país del nuevo Código Procesal Penal ha generado varias reflexiones académicas sobre los excesos de la justicia penal, sobre todo en el uso y abuso de la prisión preventiva.

El “derecho Penal del enemigo” es un término acuñado en los ochenta por el profesor alemán Jakobs Günther. Se trata de un modelo que considera a los investigados e infractores de la ley penal como enemigos del sistema, que no tienen acceso a las garantías procesales en tanto han decidido exonerarse de su acatamiento. Entiende que los bienes jurídicos que son protegidos por el Derecho son más relevantes que la esfera privada, por tanto, se debe priorizar la subsistencia del Estado y la seguridad de las personas.

Estas concepciones del proceso penal, ciertamente autoritarias e infractoras de las normas mínimas del Derecho de los derechos humanos, fueron enquistándose en varias legislaciones y saltaron rápidamente a América Latina. La palabra clave en este esquema es la deformación del concepto de “organización criminal”. En el Perú, nuestras dos últimas constituciones lo relacionaron con el narcotráfico y la subversión armada, cuya máxima expresión se traduce en el delito de “traición a la Patria” en los casos de guerra y de terrorismo.

En los últimos años este modelo ha sido tergiversado. Desde que en el 2013 se expidió la Ley 30077, ley de crimen organizado, y en la aplicación del nuevo modelo procesal penal acusatorio, los jueces y fiscales muchas veces han abusado de sus prerrogativas. Así, califican a casi todas las investigaciones medianamente complejas a su cargo, especialmente a aquellas vinculadas a la política, como “organización criminal”. Es un exceso, pero es lo más fácil. Consideran a los investigados como enemigos del sistema y no como ciudadanos con derechos; inclusive solicitan la “disolución” de partidos políticos.

En esa lógica, aparece la sombra de Günther: como la regla de base es el ataque preventivo, se debe aplicar el plazo máximo de prisión preventiva y si esta es corregida por la jurisdicción constitucional, no tiene ninguna trascendencia para su trabajo futuro ni para enmendar los excesos. Esta lógica también los induce a solicitar y aplicar penas que no sean proporcionales a la conducta penal sancionada; tampoco utilizan el criterio de razonabilidad para la toma de decisiones que, desde la más intrascendente resolución judicial o providencia fiscal, suelen ser arbitrarias y alejadas del principio de igualdad de armas. En suma, una actuación que no necesariamente respeta el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio de contradicción.

El “derecho penal del enemigo” ha sido calificado por el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni como la expresión autoritaria de cierto procesalismo penal, proclive a la mano dura y al desconocimiento de los derechos. Lo lamentable de esta realidad es que la jurisdicción constitucional está perdiendo autoridad. Las sentencias del Tribunal Constitucional, per se vinculantes, no se aplican en lo sustantivo, dejando al ciudadano en un estado de vulneración permanente de sus derechos fundamentales. Estamos, pues, aún lejos del “derecho penal tuitivo”, que sanciona con dureza a los criminales, pero optimiza las esferas de la libertad y respeta la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

Junta Nacional de Justicia publica Reglamento para ratificación

Con fecha 20 de diciembre de 2020 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Reglamento que regula y completa el procedimiento de evaluación integral y ratificación de los jueces, juezas y fiscales a cargo de la Junta Nacional de Justicia.

En el marco de dicho procedimiento, la JNJ evalúa la conducta, idoneidad y la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces y fiscales cada siete años, para decidir su ratificación o no en el ejercicio de sus funciones, el mismo que culmina con una resolución sobre la ratificación o no ratificación. El primer supuesto determina la continuidad en el cargo; mientras que el segundo, produce el cese inmediato del juez o fiscal.

Un aspecto de importancia que se evalúa es la calidad argumentativa de las decisiones. Para tal efecto, los jueces y fiscales deben remitir anualmente muestras digitalizadas una decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo de ratificación y dos decisiones en el séptimo año.

Un dato que los justiciables sufren en detrimento de sus derechos, es el escaso uso de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional; esto último es especialmente grave en los juzgados y salas constitucionales de la Corte Superior de Lima, órganos que, con honrosas excepciones -sobre todo por parte de los jueces titulares- tienen una propensión por declarar la improcedencia liminar sobre todo de los procesos de hábeas corpus y amparo, negando la tutela efectiva y dejando en la indefensión a los justiciables. Se aprecia muchas veces un trabajo mecánico y de plantilla, que solo busca bajar la carga procesal. Esperemos que la JNJ observe con detenimiento este antecedente.

Durante el desarrollo del procedimiento, cualquier persona, las entidades públicas o privadas, sin necesidad de invocar interés, se encuentran habilitadas poner en conocimiento de la JNJ las observaciones que tengan relación con la conducta e idoneidad de los jueces o fiscales evaluados.

Estos y otros requisitos son analizados por el Pleno de la JNJ, el que decide la ratificación o no ratificación del juez o fiscal evaluado, mediante votación nominal. Descarga aquí el Reglamento completo:

Vacuna contra Covid-19: Ley garantiza su gratuidad y acceso voluntario

El diario oficial “El Peruano” publicó la Ley 31091, a través de la cual se garantiza el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo de la Covid-19. La norma también alcanza a otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

El dispositivo señala que este tipo de medicamentos y vacunas son considerados como bien esencial, y declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus. Quizá el aspecto más importante radica en que la adquisición, distribución y disponibilidad de la vacuna será gratuito y universal para todos los peruanos en los establecimientos públicos de salud.

Además, se agrega que, si la asistencia se brinda en las clínicas privadas, estas últimas no podrán contravenir el artículo 234 del Código Penal, que se refiere al delito de especulación y sanciona con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien pone en venta productos considerados de primera necesidad a precios superiores fijados por la autoridad competente.

En cuando a la cobertura de la vacuna, la ley que comentamos detalla que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura. Este sector debe fortalecer, para tal fin, el primer nivel de atención, así como la cadena de frío a nivel nacional para garantizar una vacunación segura.

¿Qué son los recursos naturales y los recursos maderables para el Derecho peruano?

Muchas veces el debate político nos aleja de temas de alta importancia para el nuestro futuro sostenible. Aprovechamos el espacio para escribir sobre los naturales y los recursos maderables, cuya adecuada gestión también tiene una mirada jurídica en el Perú.

El artículo 66 de la Constitución regula lo siguiente: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

¿Qué se entiende por recursos naturales? De acuerdo a lo señalado por el artículo 3 de la Ley 26821, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.

Estamos hablando de las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica, como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y, los demás considerados como tales.

Por su lado, los recursos forestales maderables son aquellos que se encuentran comprendidos dentro de la diversidad biológica, por lo que quedan inmersos en el concepto de recursos naturales del artículo previamente citado. ¿Quién tiene el dominio de estos recursos? De acuerdo al artículo 66 de la Constitución antes citado, los recursos naturales son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento.

En consecuencia, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.