Otarola & Prialé Abogados

¿Vista de la causa o audiencia pública? TC interpreta nuevo Código Procesal Constitucional

A través de la Resolución Administrativa 154-2021-P/TC el Tribunal Constitucional dispuso la inmediata implementación de las reglas de aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional, norma que, como se sabe, favorece a los justiciables pues prohíbe el rechazo liminar (sin pronunciamiento sobre el fondo) de las demandas y asimismo obliga al Tribunal Constitucional a escuchar la defensa de las partes, eliminando las denominadas “sentencias interlocutorias negativas”; una creación procesal que evitaba la vista de la causa arguyendo la carga procesal.

De esta manera el TC establece que en aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, la vista de la causa de los procesos de tutela de derechos es obligatoria y dispone que, ingresado un expediente de proceso de tutela de derechos, en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes la fecha de la vista de la causa por parte de la Sala. Esta será programada para el viernes de la semana subsiguiente. Dicha notificación otorgará a las partes 3 días hábiles para presentar informes escritos.

Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resolverá en ese sentido “sin convocatoria a audiencia pública, y se publicará la resolución correspondiente”. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya (amparos previsionales, procesos de hábeas data y procesos de cumplimiento), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el lunes de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte de la Sala y se publicará la sentencia correspondiente.

Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno (hábeas corpus, amparos contra resoluciones judiciales u otros amparos), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el miércoles de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte del Pleno y se publicará la sentencia correspondiente.

El debate que surge es si para el TC la vista de la causa es igual a la audiencia pública. En la norma que comentamos diferencia a ambos actos procesales, en lo que se entendería como una decisión que buscaría evitar que todos los expedientes o casos puedan ser susceptibles de informes orales. Ello vaciaría de contenido al artículo 24 del Código Procesal Constitucional, que establece lo siguiente: “En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa, la falta de convocatoria de la vista y del ejercicio de la defensa invalidan el trámite del recurso de agravio constitucional”. Quizá la idea del legislador, haya sido que tanto la vista de la causa como la audiencia pública se desarrollen en un solo acto procesal, asegurando así la vigencia efectiva del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la defensa, que ha sido profusamente tratado por el propio Tribunal Constitucional.

Accede a las nuevas reglas aquí:

https://bit.ly/3hjj7DJ

¿Sabes en qué consiste el “derecho penal del enemigo”? Aquí te lo contamos

La aplicación en nuestro país del nuevo Código Procesal Penal ha generado varias reflexiones académicas sobre los excesos de la justicia penal, sobre todo en el uso y abuso de la prisión preventiva.

El “derecho Penal del enemigo” es un término acuñado en los ochenta por el profesor alemán Jakobs Günther. Se trata de un modelo que considera a los investigados e infractores de la ley penal como enemigos del sistema, que no tienen acceso a las garantías procesales en tanto han decidido exonerarse de su acatamiento. Entiende que los bienes jurídicos que son protegidos por el Derecho son más relevantes que la esfera privada, por tanto, se debe priorizar la subsistencia del Estado y la seguridad de las personas.

Estas concepciones del proceso penal, ciertamente autoritarias e infractoras de las normas mínimas del Derecho de los derechos humanos, fueron enquistándose en varias legislaciones y saltaron rápidamente a América Latina. La palabra clave en este esquema es la deformación del concepto de “organización criminal”. En el Perú, nuestras dos últimas constituciones lo relacionaron con el narcotráfico y la subversión armada, cuya máxima expresión se traduce en el delito de “traición a la Patria” en los casos de guerra y de terrorismo.

En los últimos años este modelo ha sido tergiversado. Desde que en el 2013 se expidió la Ley 30077, ley de crimen organizado, y en la aplicación del nuevo modelo procesal penal acusatorio, los jueces y fiscales muchas veces han abusado de sus prerrogativas. Así, califican a casi todas las investigaciones medianamente complejas a su cargo, especialmente a aquellas vinculadas a la política, como “organización criminal”. Es un exceso, pero es lo más fácil. Consideran a los investigados como enemigos del sistema y no como ciudadanos con derechos; inclusive solicitan la “disolución” de partidos políticos.

En esa lógica, aparece la sombra de Günther: como la regla de base es el ataque preventivo, se debe aplicar el plazo máximo de prisión preventiva y si esta es corregida por la jurisdicción constitucional, no tiene ninguna trascendencia para su trabajo futuro ni para enmendar los excesos. Esta lógica también los induce a solicitar y aplicar penas que no sean proporcionales a la conducta penal sancionada; tampoco utilizan el criterio de razonabilidad para la toma de decisiones que, desde la más intrascendente resolución judicial o providencia fiscal, suelen ser arbitrarias y alejadas del principio de igualdad de armas. En suma, una actuación que no necesariamente respeta el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio de contradicción.

El “derecho penal del enemigo” ha sido calificado por el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni como la expresión autoritaria de cierto procesalismo penal, proclive a la mano dura y al desconocimiento de los derechos. Lo lamentable de esta realidad es que la jurisdicción constitucional está perdiendo autoridad. Las sentencias del Tribunal Constitucional, per se vinculantes, no se aplican en lo sustantivo, dejando al ciudadano en un estado de vulneración permanente de sus derechos fundamentales. Estamos, pues, aún lejos del “derecho penal tuitivo”, que sanciona con dureza a los criminales, pero optimiza las esferas de la libertad y respeta la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.