Otarola & Prialé Abogados

Junta Nacional de Justicia publica Reglamento para ratificación

Con fecha 20 de diciembre de 2020 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Reglamento que regula y completa el procedimiento de evaluación integral y ratificación de los jueces, juezas y fiscales a cargo de la Junta Nacional de Justicia.

En el marco de dicho procedimiento, la JNJ evalúa la conducta, idoneidad y la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces y fiscales cada siete años, para decidir su ratificación o no en el ejercicio de sus funciones, el mismo que culmina con una resolución sobre la ratificación o no ratificación. El primer supuesto determina la continuidad en el cargo; mientras que el segundo, produce el cese inmediato del juez o fiscal.

Un aspecto de importancia que se evalúa es la calidad argumentativa de las decisiones. Para tal efecto, los jueces y fiscales deben remitir anualmente muestras digitalizadas una decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo de ratificación y dos decisiones en el séptimo año.

Un dato que los justiciables sufren en detrimento de sus derechos, es el escaso uso de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional; esto último es especialmente grave en los juzgados y salas constitucionales de la Corte Superior de Lima, órganos que, con honrosas excepciones -sobre todo por parte de los jueces titulares- tienen una propensión por declarar la improcedencia liminar sobre todo de los procesos de hábeas corpus y amparo, negando la tutela efectiva y dejando en la indefensión a los justiciables. Se aprecia muchas veces un trabajo mecánico y de plantilla, que solo busca bajar la carga procesal. Esperemos que la JNJ observe con detenimiento este antecedente.

Durante el desarrollo del procedimiento, cualquier persona, las entidades públicas o privadas, sin necesidad de invocar interés, se encuentran habilitadas poner en conocimiento de la JNJ las observaciones que tengan relación con la conducta e idoneidad de los jueces o fiscales evaluados.

Estos y otros requisitos son analizados por el Pleno de la JNJ, el que decide la ratificación o no ratificación del juez o fiscal evaluado, mediante votación nominal. Descarga aquí el Reglamento completo: