Otarola & Prialé Abogados

Alimentos modificados: Prorrogan moratoria para ingreso de transgénicos en el Perú

El último 6 de enero de 2021 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31111, mediante la cual se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impedirá el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.

¿Qué son los transgénicos? Según lo reporta el Ministerio del Ambiente, los OVM son los organismos –sean plantas, semillas, frutos, animales, bacterias, etc.– cuyo genoma ha sido modificado por el ser humano. El material genético de estos organismos es alterado introduciéndoles uno o más genes de otro organismo no emparentado con él. El debate en torno a los OVM se ha centrado principalmente en los cultivos utilizados como commodities, es decir, aquellos comercializados en grandes volúmenes para la alimentación humana o animal; a saber: maíz, trigo, arroz, soya, entre otros. Sin embargo, otras áreas de aplicación, como la medicina y la biorremediación, también su producción ha ido en ascenso.

El debate sobre las semillas transgénicas es amplio. Algunos sostienen que, a diferencia de la agricultura intensiva y orientada a la uniformización de la producción que se practica mayoritariamente en los países industrializados, las agriculturas en países como el Perú, requieren de repuestas diferentes para atender las necesidades del mercado y de los propios agricultores que proveen del 80% de los alimentos que consumimos.

De otro lado, la eficiencia en la producción y productividad tampoco debieran ser la única medida por la cual medir la actividad de los diferentes grupos de agricultores en el Perú. Por ejemplo, productores de papas nativas de Huánuco, Cusco o Puno, podrán no ser los más eficientes, pero satisfacen segmentos de los mercados y producen papas orgánicas, más sabrosas que cualquier papa mejorada por transgénesis para extender su maduración o mejorar su nivel nutritivo.

La Ley 31111 dispone finalmente que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente, en el plazo de 60 días calendario presenten un plan calendarizado para el cumplimiento del dispositivo.