Otarola & Prialé Abogados

¿Qué son los recursos naturales y los recursos maderables para el Derecho peruano?

Muchas veces el debate político nos aleja de temas de alta importancia para el nuestro futuro sostenible. Aprovechamos el espacio para escribir sobre los naturales y los recursos maderables, cuya adecuada gestión también tiene una mirada jurídica en el Perú.

El artículo 66 de la Constitución regula lo siguiente: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

¿Qué se entiende por recursos naturales? De acuerdo a lo señalado por el artículo 3 de la Ley 26821, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.

Estamos hablando de las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica, como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y, los demás considerados como tales.

Por su lado, los recursos forestales maderables son aquellos que se encuentran comprendidos dentro de la diversidad biológica, por lo que quedan inmersos en el concepto de recursos naturales del artículo previamente citado. ¿Quién tiene el dominio de estos recursos? De acuerdo al artículo 66 de la Constitución antes citado, los recursos naturales son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento.

En consecuencia, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.