Otarola & Prialé Abogados

Se establece el nuevo valor de la UIT para el 2021

Mediante Decreto Supremo 392-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2021, el mismo que ascenderá a S/ 4 400,00.

Como se sabe, este instrumento se utiliza como índice de referencia en normas tributarias y se determina considerando los supuestos macroeconómicos, conforme lo estipula la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF.

Igualmente, la UIT sirve de base para fijar el monto de la Unidad de Referencia Procesal que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aplica para la fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en la ley o las establecidas en la legislación procesal especial. Esta última se fija al inicio de cada año judicial, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Publican Reglamento para acceder a bono para adquisición de vivienda nueva

Mediante Resolución Ministerial 313-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó el Reglamento operativo para acceder al bono familiar habitacional, para la adquisición de vivienda nueva. Esta modalidad tiene su origen en la Ley 27829, modificada por la Ley 28210 y por los Decretos Legislativos 1037 y 1226, que crean el Bono Familiar Habitacional (BFH), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos.

El modelo constituye un incentivo y complemento para el ahorro familiar y su esfuerzo constructor y está destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social. Esta última puede ser una vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional y/o quinta.

Según lo estipula el Reglamento, la vivienda debe tener acceso a los servicios públicos domiciliarios operativos de agua, desagüe y energía eléctrica y debe estar conformada por un ambiente multiuso, que incluye un área para cocina con lavadero; un dormitorio con puerta; un baño con puerta, con lavabo, ducha e inodoro.

En todos los casos debe contar con un lavadero de ropa y adicionalmente, para el caso de áreas con dominio exclusivo colindantes entre sí, en proyectos multifamiliares debe contar con cerramientos exteriores.

Accede al Reglamento completo aquí:

https://bit.ly/3oTVpzp

Oficializan la reactivación económica de teatros, cines, casinos, tragamonedas y gimnasios con aforos limitados.

Mediante Decreto Supremo No. 187-2020-PCM se aprobó la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, permitiéndose el reinicio de las actividades en teatros, cines, casinos, tragamonedas y gimnasios con un aforo máximo del 40% en espacios cerrados. La norma añade que el aforo podrá ser del 60 % si las artes escénicas se desarrollan en espacios abiertos.

Se ha incrementado el aforo de los centros comerciales hasta el 60 % de su capacidad; en tanto que los restaurantes y afines atenderán en terrazas o áreas al aire libre, al 70% y en salón al 60% de su capacidad. Los bares, pubs, discotecas, karaokes y afines permanecerán cerrados al no estar contemplados en esta etapa de reactivación económica.

Las actividades económicas autorizadas podrán reiniciarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

  • Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido la opinión favorable del Ministerio de Salud.
  • Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.
  • El uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
  • Facilidades para el lavado de manos y el mantenimiento del distanciamiento físico o corporal.
  • Contar con una persona responsable de informar semanalmente al sector Salud, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

Las actividades contenidas en todas las fases, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, serán supervisadas y fiscalizadas por las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias. 

Aprueban procedimiento para retiro extraordinario de fondos de AFP.

Luego que se publicara la Ley N°31068, que oficializa el retiro de hasta 4 UITs, a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante  Resolución N° 2979-2020, que entrará en vigencia el próximo 9 de diciembre, estableció el marco normativo para el procedimiento operativo.

De este modo los afiliados que, al 31 de octubre de 2020, no cuenten con el registro de aportes obligatorios por al menos 12 meses consecutivos y que no accedan al REJA, podrán solicitar hasta el 9 de marzo de 2021, el retiro de hasta un monto total de S/. 17,200. Este beneficio se extiende de forma excepcional a los afiliados con enfermedades oncológicas y/o hematología clínica, para que puedan costear sus tratamientos. De igual modo, aquellos afiliados que no han aportado en el mes de setiembre de 2020, podrán acceder a 1 UIT de sus fondos.

Se ha previsto que el primer desembolso de hasta 1 UIT (S/4,300) se hará a los 30 días de presentada la solicitud en la AFP, esto es los primeros días de enero de 2021. El segundo desembolso, a los 30 posteriores al primer pago, es decir en febrero de 2021. Y finalmente, el tercer desembolso en marzo del mismo año, oportunidad en la que se retirará el saldo total de lo solicitado. Para el caso de los afiliados con enfermedad oncológica, el desembolso se realizará en un solo retiro.

Declaran nuevo estado de emergencia: Conoce aquí las nuevas disposiciones de convivencia social

El Mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM el gobierno declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario. Se trata, en realidad, de una nueva prórroga de la emergencia sucesivamente renovada desde el 16 de marzo de 2020. Durante la emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.

¿Cuáles son las disposiciones más importantes?

  1. Se reitera la rectoría del MINSA para ejecutar las medidas dirigidas a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.
  2. La policía y FFAA deben cuidar que no se limiten los derechos que no son restringidos por el estado de emergencia, en particular, los destinados a salvaguardar la vida y la integridad de la población (uso de la fuerza). También pueden verificar el aforo permitido en los establecimientos comerciales, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público.
  3. Es obligatorio el distanciamiento físico no menor de un metro, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarilla y la protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
  4. El toque de queda rige desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.
  5. Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
  6. Se encuentran prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
  7. En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50%.
  8. La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla.
  9. En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados, está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas.
  10. El uso de las playas se hará por etapas. Durante la primera etapa, para el departamento de Lima y el Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto. De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar.
  11. Se permite el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.
  12. Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total; y, excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto.
  13. Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva.

¿Existe discriminación laboral contra los trabajadores de casinos y máquinas tragamonedas? Un enfoque constitucional

El gobierno del ex presidente Martín Vizcarra fue prolífico en la expedición de normas legales para enfrentar la pandemia del Covid -19, algunas oportunas, pero muchas de ellas limitativas de derechos y ahora cuestionadas en su eficacia. Es el caso del Decreto Supremo 080-2020-PCM, que aprobó la reanudación de las actividades económicas a través de las llamadas cuatro fases, implementadas según recomendación de la autoridad nacional de salud.

Pues bien, el anterior gobierno autorizó el funcionamiento de todas las etapas, excepto algunas actividades de la fase 4, entre ellas la reanudación de las actividades de las empresas que cuentan con licencias de autorización vigente otorgadas por el Mincetur, dedicadas al rubro de casinos y tragamonedas. Esta decisión, extrañamente acompañada con la falta de fiscalización de los negocios dedicados a las apuestas on line, -que también ofrecen “tragamonedas” virtuales que no pagan impuestos al fisco como sí lo hacen los operadores formales- ha afectado el trabajo de casi 100 mil personas, que es el empleo formal directo que esta actividad tiene en todo el país.

Las empresas del este rubro, que son fiscalizadas por el Estado (cada máquina tragamonedas está conectada en tiempo real a la Sunat) pagan impuestos especiales, que han superado los mil millones de dólares en los últimos diez años; y dan empleo a miles de jóvenes, 70% de los cuales son constituyen mujeres, jefes de familia, de cuyos ingresos depende la salud y educación de su familia.

Su funcionamiento está regulado por la Ley 27153, que creó el impuesto especial vigente, que asciende al 12% sobre los ingresos brutos de la actividad (diferencia resultante entre apuestas y premios). Estos ingresos, por mandato legal, son destinados directamente a las municipalidades provinciales (30%), las municipalidades distritales (30%), al Mincetur (15%), al tesoro público (15%) y al IPD (10%).

Actualmente la actividad cuenta con un protocolo sanitario aprobado el 27 de setiembre último por Resolución Ministerial 196-2020-MINCETUR. Es decir, se han verificado las exigencias necesarias para garantizar el distanciamiento social y preservar la salud pública dentro de los ambientes de estos negocios, pero pese a ello, no se autoriza que abran. Desde la perspectiva constitucional existe una situación de discriminación laboral, puesto que los trabajadores de las todas las “fases” previas han reanudado sus actividades y protegido, con ello, la salud y la vida de su familia. Empero, existe un sector poco visibilizado de 100 mil peruanos que está sin empleo, y que ahora se ha sumado a los 8 millones de afectados que ha dejado la pandemia.

El derecho a la alimentación, al trabajo, a la salud y a la integridad de estos peruanos está en juego. El gobierno del presidente Francisco Sagasti debe poner la cancha plana para sectores y entender que, si le economía se abre, debe ser para todos. Lo contrario sería mantener una situación de arbitrariedad, promovida sin justificación legal ni sanitaria alguna por el gobierno que se ha ido.

Nuevas formas societarias: ¿En qué consisten las sociedades de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC)?

Se acaba de publicar en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31072, que establece un marco jurídico regulatorio para las denominadas sociedades de beneficio e interés colectivo (más conocidas como Sociedad BIC). ¿cuáles son los alcances de esta nuevas y modernas formas societarias?

En principio, la ley prevé que pueden acogerse a este modelo todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. La Sociedad BIC es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los referidos tipos societarios, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

En general, en los países más avanzados este tipo de empresas crean opciones para que sus trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Igualmente, expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género. De igual modo, efectúan auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general. Ello incluye, por ejemplo, la supervisión de la emisión de gases de efecto invernadero generadas por su actividad empresarial.

En el Perú, las empresas que opten por adecuarse al régimen descrito deben hacerlo constar en su pacto social y estatuto e inscribirlo en el registro de personas jurídicas del domicilio correspondiente. Es una condición indispensable que el estatuto de la sociedad incluya expresamente una descripción detallada del denominado “propósito de beneficio”. Este último consiste –a tenor del artículo 6 de la ley- en la priorización de objetivos sociales y ambientales, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.

Los directores de las empresas están obligados a introducir prácticas de transparencia organizacional y a encomendar a un tercero independiente la elaboración de un informe de gestión sobre el impacto de la sociedad, en relación con el propósito de beneficio social y ambiental.

Derecho a la libertad sindical: Apuntes constitucionales

El derecho a la libertad sindical es poco conocido en el marco de las relaciones colectivas de trabajo. Sin embargo, su vigencia garantiza la defensa de los intereses de los trabajadores para de lograr los objetivos legítimos que tienen los sindicatos desde su conformación; la Constitución protege este legítimo ejercicio.

El artículo 1 del Convenio 135 de la OIT, ha previsto lo siguiente: “Los representantes de los trabajadores de la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos y otros acuerdos comunes en vigor”.

El Tribunal Constitucional a su vez sostiene que la libertad sindical protege a los dirigentes sindicales para que puedan desempeñar sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron elegidos (STC 1124-2001-AA/TC). Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades tales como el derecho de reunión sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales. Del mismo modo, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y el derecho de huelga.

Conjuntamente con el ejercicio de la libertad sindical encontramos otro concepto que la refuerza. Nos referimos al fuero sindical, que es una de las dimensiones del derecho de sindicación y de la libertad sindical que se deriva del artículo 28 de la Constitución y que tiene protección laboral preferente.

El aspecto orgánico de la libertad de sindicación también está reconocido en el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Así, los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas.  La protección del trabajador contra todo acto que menoscabe la libertad de sindicación se extiende también contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador, perjudicándolo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical.

Finalmente, el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral del 2019, deja establecido que “(…) la real dimensión de la libertad sindical no solo se limita a la facultad o derecho de organizarse a través de sindicatos o pertenecer a estos, sino que implica una protección del representante sindical, así como de los miembros del sindicato a fin de que puedan ejercer sus derechos y atribuciones plenamente y con total libertad”.

En conclusión, a legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que no solo protege a los dirigentes sindicales previstos en el artículo 31 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier otro acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales.

Conociendo tus derechos: Derecho a la pluralidad de la instancia en la jurisprudencia del TC

El derecho a la pluralidad de la instancia está consagrado por el artículo 139, inciso 6 de la Constitución y forma parte del derecho fundamental al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de misma norma. Estamos ante una figura que garantiza al justiciable la posibilidad de que una instancia superior revise una resolución que le causa agravio, a través de los estándares mínimos establecidos por la Constitución y los instrumentos internacionales.

En esencia, para el Tribunal Constitucional este derecho tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial, tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal”. (SSTC 3261-2005-PA, fundamento 3; 5108-2008-PA, fundamento 5; 5415-2008-PA, fundamento 6; y STC 0607-2009-PA, fundamento 51). En esa medida, el derecho a la pluralidad de la instancia guarda también conexión estrecha con el derecho fundamental a la defensa, reconocido en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución.

Sobre esto último, derecho a la pluralidad de instancias forma parte del debido proceso judicial y goza de reconocimiento a nivel internacional en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual en su artículo 8, inciso 2, parágrafo h), ha previsto que toda persona tiene el “… Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. El TC tiene expuesto, en uniforme y reiterada jurisprudencia, que el derecho de acceso a los recursos o a recurrir las resoluciones judiciales, es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de la instancia, reconocido en el artículo 139, inciso 6, de la Constitución, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución (SSTC 1243-2008-PHC, fundamento 2; 5019-2009-PHC, fundamento 2; 2596-2010-PA; fundamento 4).

Desde luego, cuál sea la denominación del medio jurídicamente previsto para el acceso al órgano de segunda instancia revisora, ello es un asunto constitucionalmente irrelevante. Sea que se lo denomine recurso de apelación, recurso de nulidad, recurso de revisión, o llanamente medio impugnatorio, lo importante constitucionalmente es que permita un control eficaz de la resolución judicial primigenia.

Implementan expediente judicial electrónico laboral en la Corte Superior de Lima Este

Mediante Resolución Administrativa 000326-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 12 de noviembre de 2020, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la atención de la especialidad laboral.

Como se recuerda, el Poder Judicial aprobó esta modalidad de trabajo inicialmente en las cortes superiores de La Libertad, Puno, Lambayeque, Piura, Santa e Ica, ante la emergencia nacional causada por la pandemia de la Covid-19 y la prórroga de la emergencia sanitaria.

A través de este sistema se instalarán las mesas de partes físicas para el procesamiento informático del expediente electrónico y se habilitará una línea de trabajo para la mesa de partes física para la recepción de documentos en cada una de las tres sedes de la Corte del Cono Este:  San Martín, Fortaleza y Colectora. Con ello, las diligencias laborales serán enteramente virtuales.