Otarola & Prialé Abogados

Reducen jubilación anticipada para varones a la edad de 50 años. Conoce los requisitos

El 6 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley 31332, por la que se uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en 50 años de edad.

De esta forma, se modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que Establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, para que, al momento de solicitar el beneficio, el solicitante tenga como edad mínima 50 años cumplidos.

Debe recordarse que la jubilación anticipada o REJA es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación de desempleo, permitiéndoles acceder a una pensión de jubilación, retirar el 95.5% del fondo de pensión o retirar una parte del fondo y acceder a una jubilación con el saldo restante.

Procede cuando el afiliado mayor de 50 años solicite acceder a este beneficio, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones. Para este cálculo no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses en la CIC.

En suma, para acceder a este régimen, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 50 años tanto en caso de mujeres como de hombres.
  • El fondo debe permitir acceder a una pensión igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones.
  • Contar, por lo menos, con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio
  • Para determinar el promedio de tus remuneraciones, se toma en cuenta las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por inflación deduciendo las gratificaciones de julio y diciembre.
  • Si se ha realizado aportes voluntarios con o sin fin previsional, se considera todos los aportes cuya permanencia en la CIC exceda los 9 meses.
  • Si su permanencia es menor a 9 meses, solo se consideran siempre que estos representen hasta el 20% de la cuenta de aportes obligatorios.

Aprueban procedimiento para retiro extraordinario de fondos de AFP.

Luego que se publicara la Ley N°31068, que oficializa el retiro de hasta 4 UITs, a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante  Resolución N° 2979-2020, que entrará en vigencia el próximo 9 de diciembre, estableció el marco normativo para el procedimiento operativo.

De este modo los afiliados que, al 31 de octubre de 2020, no cuenten con el registro de aportes obligatorios por al menos 12 meses consecutivos y que no accedan al REJA, podrán solicitar hasta el 9 de marzo de 2021, el retiro de hasta un monto total de S/. 17,200. Este beneficio se extiende de forma excepcional a los afiliados con enfermedades oncológicas y/o hematología clínica, para que puedan costear sus tratamientos. De igual modo, aquellos afiliados que no han aportado en el mes de setiembre de 2020, podrán acceder a 1 UIT de sus fondos.

Se ha previsto que el primer desembolso de hasta 1 UIT (S/4,300) se hará a los 30 días de presentada la solicitud en la AFP, esto es los primeros días de enero de 2021. El segundo desembolso, a los 30 posteriores al primer pago, es decir en febrero de 2021. Y finalmente, el tercer desembolso en marzo del mismo año, oportunidad en la que se retirará el saldo total de lo solicitado. Para el caso de los afiliados con enfermedad oncológica, el desembolso se realizará en un solo retiro.