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Declaran nuevo estado de emergencia: Conoce aquí las nuevas disposiciones de convivencia social

distancia social

El Mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM el gobierno declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario. Se trata, en realidad, de una nueva prórroga de la emergencia sucesivamente renovada desde el 16 de marzo de 2020. Durante la emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.

¿Cuáles son las disposiciones más importantes?

  1. Se reitera la rectoría del MINSA para ejecutar las medidas dirigidas a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.
  2. La policía y FFAA deben cuidar que no se limiten los derechos que no son restringidos por el estado de emergencia, en particular, los destinados a salvaguardar la vida y la integridad de la población (uso de la fuerza). También pueden verificar el aforo permitido en los establecimientos comerciales, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público.
  3. Es obligatorio el distanciamiento físico no menor de un metro, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarilla y la protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
  4. El toque de queda rige desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.
  5. Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
  6. Se encuentran prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
  7. En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50%.
  8. La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla.
  9. En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados, está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas.
  10. El uso de las playas se hará por etapas. Durante la primera etapa, para el departamento de Lima y el Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto. De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar.
  11. Se permite el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.
  12. Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total; y, excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto.
  13. Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva.