Otarola & Prialé Abogados

¿Existe discriminación laboral contra los trabajadores de casinos y máquinas tragamonedas? Un enfoque constitucional

El gobierno del ex presidente Martín Vizcarra fue prolífico en la expedición de normas legales para enfrentar la pandemia del Covid -19, algunas oportunas, pero muchas de ellas limitativas de derechos y ahora cuestionadas en su eficacia. Es el caso del Decreto Supremo 080-2020-PCM, que aprobó la reanudación de las actividades económicas a través de las llamadas cuatro fases, implementadas según recomendación de la autoridad nacional de salud.

Pues bien, el anterior gobierno autorizó el funcionamiento de todas las etapas, excepto algunas actividades de la fase 4, entre ellas la reanudación de las actividades de las empresas que cuentan con licencias de autorización vigente otorgadas por el Mincetur, dedicadas al rubro de casinos y tragamonedas. Esta decisión, extrañamente acompañada con la falta de fiscalización de los negocios dedicados a las apuestas on line, -que también ofrecen “tragamonedas” virtuales que no pagan impuestos al fisco como sí lo hacen los operadores formales- ha afectado el trabajo de casi 100 mil personas, que es el empleo formal directo que esta actividad tiene en todo el país.

Las empresas del este rubro, que son fiscalizadas por el Estado (cada máquina tragamonedas está conectada en tiempo real a la Sunat) pagan impuestos especiales, que han superado los mil millones de dólares en los últimos diez años; y dan empleo a miles de jóvenes, 70% de los cuales son constituyen mujeres, jefes de familia, de cuyos ingresos depende la salud y educación de su familia.

Su funcionamiento está regulado por la Ley 27153, que creó el impuesto especial vigente, que asciende al 12% sobre los ingresos brutos de la actividad (diferencia resultante entre apuestas y premios). Estos ingresos, por mandato legal, son destinados directamente a las municipalidades provinciales (30%), las municipalidades distritales (30%), al Mincetur (15%), al tesoro público (15%) y al IPD (10%).

Actualmente la actividad cuenta con un protocolo sanitario aprobado el 27 de setiembre último por Resolución Ministerial 196-2020-MINCETUR. Es decir, se han verificado las exigencias necesarias para garantizar el distanciamiento social y preservar la salud pública dentro de los ambientes de estos negocios, pero pese a ello, no se autoriza que abran. Desde la perspectiva constitucional existe una situación de discriminación laboral, puesto que los trabajadores de las todas las “fases” previas han reanudado sus actividades y protegido, con ello, la salud y la vida de su familia. Empero, existe un sector poco visibilizado de 100 mil peruanos que está sin empleo, y que ahora se ha sumado a los 8 millones de afectados que ha dejado la pandemia.

El derecho a la alimentación, al trabajo, a la salud y a la integridad de estos peruanos está en juego. El gobierno del presidente Francisco Sagasti debe poner la cancha plana para sectores y entender que, si le economía se abre, debe ser para todos. Lo contrario sería mantener una situación de arbitrariedad, promovida sin justificación legal ni sanitaria alguna por el gobierno que se ha ido.