Otarola & Prialé Abogados

Promulgan nuevo Código procesal Constitucional: Entérate aquí los principales cambios

El 23 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley 31307, por la que se aprueba el nuevo Código Procesal Constitucional. He aquí los principales cambios y unos breves comentaros:

  • Los procesos de hábeas corpus ya no serán tramitados por los juzgados penales, sino por los juzgados constitucionales. Es una buena decisión que promoverá la justicia constitucional especializada, pero que requerirá la implementación de más despachos judiciales.
  • Se elimina la improcedencia liminar en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. En este caso se opta por el principio pro actione, que impide que determinadas interpretaciones judiciales obstaculicen injustificadamente el derecho del justiciable a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida. Se introduce el principio de oralidad a través de una audiencia única, que será programada dentro de los 30 días de interpuesta la demanda. El juez debe resolver el caso en el acto o, caso contrario, dentro de los 10 días posteriores.
  • La interposición de los medios impugnatorios no requiere fundamentación. Esto último es altamente negativo, puesto que bastará que el apelante invoque únicamente la norma pertinente para que proceda el recurso impugnativo, sin fundamentar las razones jurídico-constitucionales que contradigan la sentencia.
  • Se modifica el trámite del amparo contra resoluciones judiciales. En este caso la demanda se presentará ante una sala superior, quedando la Corte Suprema como sede de instancia revisora, ante cuya decisión se puede interponer el agravio constitucional para que la causa sea revisada por el TC.
  • Se regula la posibilidad de solicitar un amicus curiae, que consiste en la invitación que se realiza a terceros ajenos al proceso, para que emitan una opinión técnica sobre asuntos de alta complejidad, para ilustrar el criterio del juzgado.
  •  Se elimina como causal de improcedencia de los procesos constitucionales el cuestionamiento de las resoluciones de la Junta Nacional de Justicia, lo que conduce a que se puedan interponer estos procesos contra las decisiones de este órgano constitucional; sin embargo, el artículo 142 de la Carta establece que sus decisiones son irrevisables.
  • La vista de la causa es obligatoria en el Tribunal Constitucional. Con esta determinación se eliminan las extrañas “sentencias interlocutorias negativas” que fueron establecidas por el propio TC para el rechazo de las demandas, alegando el incumplimiento de requisitos fijados por dicho órgano. En realidad, fue una manera de obviar el examen sobre el fondo de miles de casos.