Otarola & Prialé Abogados

¿Cuáles son los requisitos para el hábeas corpus contra resoluciones judiciales? Aquí un análisis constitucional

Todos los días se puede leer en la prensa y en los comentarios jurisdiccionales, las decisiones que toman los jueces penales de investigación preparatoria, acerca de la limitación de la libertad individual y la imposición, contra los investigados, de sendas decisiones que ordenan la prisión preventiva u otra medida limitativa de este derecho fundamental. Si bien es cierto que las resoluciones tienen que ser debidamente motivadas, también es un dato de la realidad que muchas de ellas son arbitrarias, y el justiciable puede defender su libertad a través del hábeas corpus.

El Tribunal Constitucional ha precisado que para alegar la afectación del derecho a la libertad individual mediante el hábeas corpus, debe examinarse previamente si los hechos denunciados tienen relevancia constitucional y si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal (STC 4030-2012-PHC/TC).  De igual forma, ha determinado que el HC es “…una verdadera vía de protección de lo que podría denominarse la esfera subjetiva de libertad de la persona humana, correspondiente no solo al equilibrio de su núcleo psicosomático, sino también a todos aquellos ámbitos del libre desarrollo de su personalidad que se encuentren en relación directa con la salvaguarda del referido equilibrio” (STC 05861-2007-PHC/TC).

La regla de base es que la resolución judicial cuestionada incida de manera negativa y arbitraria en el ejercicio del derecho a la libertad individual. Es decir, que debe existir una manifestación de suma arbitrariedad, que se presenta cuando un órgano jurisdiccional al emitir una decisión contraria a un derecho fundamental, ha sido arbitrario en su razonamiento y que esa condición de unilateralidad es reclamable en sede constitucional. Demostrar que la resolución cuestionada tiene una expresión clara y concreta de una decisión arbitraria es, pues, el elemento central a ser planteado.

No debe olvidarse que el artículo 2, inciso 24, parágrafo b) de la Constitución Política del Estado garantiza la libertad y la seguridad personales y textualmente agrega lo siguiente: “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal salvo en los casos previstos por la ley”. No debe olvidarse, finalmente, que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre dichas materias ratificadas por el Perú (Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución).