Otarola & Prialé Abogados

Nueva modificación constitucional a favor de médicos y especialistas en salud

Mediante Ley 31122, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de febrero del presente año, el Congreso de la República modificó el artículo 40 de la Constitución, permitiendo que los médicos y especialistas en salud puedan percibir doble remuneración.

La ley de reforma constitucional hace una excepción a la prohibición de recibir más de un sueldo del Estado por parte de quienes laboran en él. El mencionado artículo 40 regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; textualmente señala que “ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.

La redacción final queda de la siguiente manera:

“Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria”.