Otarola & Prialé Abogados

Actividades sindicales: al día 57 de cuarentena gobierno publica norma para informatizar relaciones colectivas de trabajo

Mediante el Decreto Legislativo 1499, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, el gobierno ha dictado una serie de medidas destinadas a fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. La norma alcanza a los trabajadores de la actividad privada y a los servidores civiles del sector público.

Aquí un resumen ejecutivo de dichas medidas, en lo que concierne a las actividades sindicales:

  1. Actividades sindicales:
  1. En los actos propios del Sindicato, como la modificación de estatutos, la designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, la elección de delegados y la constitución de organizaciones sindicales, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.
  2.  En los actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización sindical o de los delegados de los trabajadores, según corresponda, en la que conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los participantes en aquel acto, así como la adopción de la decisión correspondiente.

2. Comunicación entre Sindicato y empleador:

  1. Comunicaciones formales autorizadas a través del correo electrónico u otro medio digital:
  • Nómina de junta directiva
  • Cambios en la junta directiva
  • Renuncia o expulsión de afiliados
  • Solicitud de retención de cuotas sindicales
  • Presentación de pliego para negociación colectiva
  • Servicios mínimos en caso de huelga
  • Obligaciones comunes:
  • Las organizaciones sindicales y empleadores comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido.
  • Es responsabilidad de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento.
  • El correo electrónico o el medio digital elegido debe garantizar la constancia de la emisión de la comunicación.
  • Adecuado y razonable acceso por parte del destinatario

3. ¿Son aplicables estas disposiciones a los trabajadores de la actividad pública?

Según lo prevé el artículo 5 de la norma las disposiciones del presente capítulo también resultan aplicables a las relaciones laborales del servicio civil del sector público, en cuanto corresponda.