Mediante el Decreto Legislativo 1499, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, el gobierno ha dictado una serie de medidas destinadas a fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. La norma alcanza a los trabajadores de la actividad privada y a los servidores civiles del sector público.
Aquí un resumen ejecutivo de dichas medidas, en lo que concierne a las actividades sindicales:
- Actividades sindicales:
- En los actos propios del Sindicato, como la modificación de estatutos, la designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, la elección de delegados y la constitución de organizaciones sindicales, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.
- En los actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización sindical o de los delegados de los trabajadores, según corresponda, en la que conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los participantes en aquel acto, así como la adopción de la decisión correspondiente.
2. Comunicación entre Sindicato y empleador:
- Comunicaciones formales autorizadas a través del correo electrónico u otro medio digital:
- Nómina de junta directiva
- Cambios en la junta directiva
- Renuncia o expulsión de afiliados
- Solicitud de retención de cuotas sindicales
- Presentación de pliego para negociación colectiva
- Servicios mínimos en caso de huelga
- Obligaciones comunes:
- Las organizaciones sindicales y empleadores comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido.
- Es responsabilidad de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento.
- El correo electrónico o el medio digital elegido debe garantizar la constancia de la emisión de la comunicación.
- Adecuado y razonable acceso por parte del destinatario
3. ¿Son aplicables estas disposiciones a los trabajadores de la actividad pública?
Según lo prevé el artículo 5 de la norma las disposiciones del presente capítulo también resultan aplicables a las relaciones laborales del servicio civil del sector público, en cuanto corresponda.