Otarola & Prialé Abogados

Fase 2 de la reactivación económica: ¿Ya pueden reiniciar sus actividades los abogados?

El 4 de junio último el Poder Ejecutivo acaba de publicar el Decreto Supremo 101-2020-PCM, a través del cual se aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Resolución Ministerial 144-2020-EF/15 y su modificatoria.

En concreto, se autoriza la reanudación de seis actividades económicas, que son las siguientes: agricultura, minería, manufactura, construcción, comercio y servicios. En este último rubro, merece resaltar aquellos de carácter profesional, científico y técnico y son los siguientes:

  • Actividades jurídicas
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría
  • Asesoramiento en materia de impuestos
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
  • Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
  • Actividades veterinarias

Las actividades jurídicas están referidas al ejercicio profesional de los abogados, de manera individual o asociada y al trabajo de asesoría jurídica en general; no existen limitaciones en cuanto al alcance del rubro. Ello quiere decir que estos profesionales y los estudios jurídicos pueden reanudar sus labores y desplazarse para ese efecto sin restricciones adicionales, dado que el artículo 1.3. de la norma publicada establece que la implementación de la Fase 2 de la reanudación de actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo, es decir de manera inmediata.

La norma encarga al Ministerio de Salud la implementación del correspondiente protocolo de salud, el que deberá implementarse en estas actividades.

Ampliación del estado de emergencia sanitaria nacional

El día de hoy mediante Decreto Supremo No. 020-2020-SA el gobierno central amplió el estado de emergencia sanitaria nacional, por el plazo de 90 días calendario, que empieza a computarse a partir del 10 de junio del año en curso. Esta ampliación tiene como sustento el garantizar la continuidad de las acciones de prevención, control y atención de la salud de toda la población por el COVID19.

Recordemos que por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró al país en estado de emergencia sanitaria para el control de la pandemia por el COVID-19, durante 90 días, que vencen el próximo 9 de junio. El Decreto Supremo N° 020-2020-SA establece que una vez concluida dicha prórroga, las autoridades responsables de la ejecución del “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” deberán informar sobre las actividades y recursos ejecutados, y los resultados alcanzados

¡Atención abogados y litigantes! Poder Judicial implementa sistema de citas virtuales con los jueces

A través de la Resolución 375-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha comunicado a los usuarios la instalación de un sistema informático para solicitar citas virtuales con los jueces a cargo de los expedientes jurisdiccionales. El programa se denomina “El juez te escucha”.

La solicitud de cita funciona accediendo a la plataforma especialmente instalada y pueden acceder a ella las partes procesales y sus abogados. Se pueden visualizar los horarios disponibles del magistrado, agregar una nueva cita, reprogramarla o cancelarla. La comunicación con el juez a cargo de los procesos es fundamental para los justiciables, y responde al principio de inmediación, que consiste en la indispensable vinculación personal entre el juzgador, las partes y el expediente judicial.

El Tribunal Constitucional en la STC 0849-2011-HC/TC, fj. 6 sostiene que, de acuerdo a este principio y especialmente en el ámbito penal, la actividad probatoria “…debe transcurrir en presencia del juez encargado de pronunciar sentencia, puesto que solo de esta manera se garantiza que exista un contacto directo entre el juzgador y los medios de prueba aportados al proceso, que permitirá a este ponderarlos en forma debida y plasmar sus conclusiones en forma suficiente y razonada al momento de emitir sentencia condenatoria”.

Descarga el Manual aquí:

https://cej.pj.gob.pe/doc/citas_Manual_del_Usuario.pdf

Copias literales de partidas registrales ahora pueden obtenerse virtualmente

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de la Resolución 058-2020-SUNARP ha dado un buen paso a favor de los usuarios, pues acaba de aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Este servicio entrará en vigencia a partir del 8 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

Como se recuerda, está vigente desde el año 2015 el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En la norma se contempla que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

Es así que mediante la Resolución 058-2020 que hemos citado, se autoriza la expedición, con firma electrónica, del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en las directivas que regulan el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica, expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

De esta manera, los usuarios tendrán la facilidad de tramitar, pagar y recibir certificados literales de los Registros de Predios, Personas Jurídicas y Personas Naturales sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina registral.

OIT publica guía de 10 pasos para retorno a trabajo seguro en tiempos de COVID-19

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de publicar para los países de América Latina y el Caribe una herramienta de 10 pasos, que contiene orientaciones a seguir para formular y aplicar protocolos de seguridad y salud, a nivel sectorial y/o de empresa, en base al diálogo social bipartito entre empleadores y trabajadores, que permitan un retorno al trabajo seguro y saludable y que actúen como una barrera frente a posibles nuevos brotes de contagio.

Como se sabe, en las últimas semanas diversos países, entre ellos el Perú, están flexibilizando las medidas de confinamiento y un sector clave en este proceso es el laboral, que en nuestro caso ha estado aletargado y paralizado por más de setenta días. La OIT busca promover buenas prácticas a nivel sectorial y de empresa en la formulación de protocolos de seguridad y salud laboral frente a la pandemia por COVID-19, basados, entre otros, en los principios preventivos y de diálogo social.

Los diez pasos son los siguientes:

  1. Establecer un equipo bipartito para organizar el retorno al trabajo. Este equipo sería el comité de seguridad y salud en el trabajo. La OIT recomienda el mismo número de integrantes por la representación empresarial y por la de los trabajadores.
  2. Decidir quién regresa al trabajo y cómo. Para ello, se debe garantizar que, antes de reanudar la actividad, se implementan las medidas de prevención y control recomendadas según los resultados de la evaluación de riesgos
  3. Adoptar medidas de ingeniería y organizacionales. Se debe evitar la interacción física y asegurar el distanciamiento físico. Para ello se debe revisar los procesos y espacios de trabajo a fin de reducir la interacción y el contacto entre las personas.
  4. Adoptar medidas de limpieza y desinfección de locales en forma regular. Es importante una limpieza y desinfección minuciosa de las instalaciones antes del retorno a los lugares de trabajo e informar a los trabajadores y a terceros sobre las medidas de limpieza y desinfección adoptadas y los horarios de implementación de las mismas.
  5. Promover medidas de higiene personal. Facilitar a las personas trabajadoras las condiciones y medios necesarios para el lavado frecuente de manos con agua y jabón durante al menos 40 segundos o con un gel desinfectante con un mínimo del 60% de alcohol (alcohol gel 60%) al menos durante 20 segundos.
  6. Proveer equipos de protección personal y velar por su uso efectivo. Identificar el equipo de protección personal (EPP) apropiado relacionado con las tareas y los riesgos para la salud y la seguridad que enfrentan los trabajadores, de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos y el nivel de riesgo.
  7. Vigilar la salud de los trabajadores. Monitorear el estado de salud de los trabajadores y desarrollar protocolos de actuación para los casos de sospecha de un posible contagio y de confirmación de contagio, de acuerdo con las instrucciones de las autoridades.
  8. Considerar los factores de riesgo psicosocial y otros riesgos. Monitorear las interacciones entre los trabajadores y con terceros para identificar cambios de comportamiento que puedan indicar los factores de riesgo psicosocial y poner a disposición servicios de asesoramiento psicológico en caso necesario.
  9. Revisar y actualizar los planes de emergencia y evacuación. En el marco del plan de continuidad empresarial, revisar y actualizar el plan de emergencia y evacuación existente del lugar de trabajo, considerando la nueva distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido, las vías de acceso, circulación y evacuación, los puntos de reunión y zonas de seguridad, a efectos de evitar aglomeraciones en caso de contingencia.
  10.  Monitorear y actualizar las medidas de prevención y control. Seguimiento periódico, en consulta con el comité mixto, de las medidas de prevención y control acordadas e implementadas para determinar si han sido adecuadas para evitar o minimizar el riesgo e identificar e implementar acciones correctivas para la mejora continua.