Otarola & Prialé Abogados

Todo sobre la licencia con goce de haber compensable y la suspensión perfecta de labores

Se han generado una serie de dudas entre los empleadores y trabajadores respecto del período de vigencia de la licencia con goce de haber compensable, decretada por el gobierno central. Estas dudas se han acrecentado con la ampliación del estado de emergencia y las medidas que varias empresas del sector privado vienen aplicando a sus trabajadores.

Como cuestión previa resulta importante recordar que por Decreto Supremo No. 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional por 15 días calendarios, que posteriormente fue ampliado por 13 días adicionales; y que además durante la vigencia del mismo los empleadores otorgarían licencia con goce de haber compensable, a los trabajadores que por sus labores no pudiesen desempeñarlas de manera remota. Recordemos también que la regla general es el aislamiento social obligatorio y la excepción la asistencia al centro de trabajo, solo para aquellas empresas que prestan servicios esenciales o necesarios, de acuerdo a ley.

Es precisamente con esta ampliación del estado de emergencia (Decreto Supremo No. 051-2020-PCM del 27 de marzo de 2020) que surgieron diversas interpretaciones respecto a si se debían mantener tales licencias o si estas pasaban a ser sin goce de remuneraciones.
En ese escenario, algunas empresas procedieron a comunicar a sus trabajadores que las licencias serían compensadas con vacaciones devengadas o adelantadas, con horas extras acumuladas y en algunos casos plantearon como alternativas, el acuerdo de reducción de remuneraciones, incentivos por renuncias voluntarias o la suspensión perfecta del contrato de trabajo, prevista en el artículo 15 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Para nuestra normativa vigente, la suspensión perfecta de labores implica el cese de la prestación del servicio y el pago de la remuneración, sin que desaparezca el vínculo laboral. El artículo 15, ya citado, faculta al empleador, sin necesidad de autorización previa, a optar por ella de manera temporal, hasta por un máximo de 90 días, cuando exista una causa fortuita o de fuerza mayor. Se exige además que de manera inmediata el empleador comunique al Ministerio de Trabajo, la adopción de esta medida. Será esta entidad la que, bajo responsabilidad, verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada.
Es importante tener en cuenta que, para acogerse a la suspensión perfecta de labores, el empleador deberá, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de sus trabajadores.
En consecuencia, para habilitar la suspensión perfecta del contrato de trabajo, es necesario que exista un caso fortuito o de fuerza mayor; esto es, circunstancias extraordinarias que modifiquen el devenir natural de las cosas; hechos imprevisibles y de tal magnitud que no se hayan podido evitar y respecto de los cuales el empleador no haya tenido conocimiento o control.
Cabe entonces preguntarse lo siguiente: ¿La situación actual por la que atraviesa el país en la que el estado de emergencia decretado para combatir la pandemia del coronavirus COVID-19, ha generado la suspensión de la actividad económica nacional, califica como un caso fortuito o de fuerza mayor?
Creemos que sí, pues deriva de un hecho
imprevisible no imputable a ninguna de las partes de la relación laboral. Si bien resulta una medida gravosa, lo que en buena cuenta deberá realizar el Ministerio de Trabajo o la SUNAFIL, al llevar a cabo el control posterior en aquellas empresas que la hayan aplicado, será vigilar y evaluar de manera objetiva, si efectivamente lo que primó fue la subsistencia económica de cada empresa evitando la quiebra o el cierre y no un ejercicio abusivo de esta facultad del empleador. Es preciso que próximamente el gobierno dicte una norma que elimine las dudas en la aplicación de las alternativas arriba señaladas y precise los alcances de las mismas, buscando preservar la mayor cantidad de puestos de trabajo.