Otarola & Prialé Abogados

¡Muy importante! Se aprueba subsidio para que empresas puedan cumplir con pago de remuneraciones

Con fecha 27 de marzo de 2020 se ha publicado el Decreto de Urgencia No. 033-2020, por el que se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19.
La norma mencionada busca minimizar los efectos de la declaratoria del estado de emergencia nacional, y autoriza al gobierno, de manera excepcional, beneficiar a las empresas del sector privado, con un subsidio por cada trabajador que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020 (presentada al 29 de febrero de 2020).

El monto de este subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que ganen S/ 1,500 o menos, con contrato a plazo indeterminado o con fecha que no sea anterior al 15 de marzo del 2020.

Son requisitos para acceder a este beneficio: i) no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), ii) no estar en calidad de no habido, iii) no tener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT (S/ 21,500), iv) no encontrarse en proceso concursal hasta el 31 de diciembre del 2019, v) haber cumplido con la declaración del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante la planilla electrónica correspondiente al periodo de enero de 2020.

La SUNAT es en este caso la entidad encargada de determinar la relación de las empresas beneficiadas y los montos que percibirán, en el plazo no mayor de 7 días hábiles contados a partir del 27 de marzo del año en curso; tomando para tal efecto la planilla electrónica antes indicada.

Culminado dicho plazo, la SUNAT remitirá al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI de las empresas, además del monto del subsidio que le corresponde.

El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, y para ello la empresa deberá informar a la autoridad tributaria, de manera remota, el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), en el plazo y modo que esta establezca. Superado dicho plazo, si no se remite el CCI, el subsidio quedará sin efecto.